Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Diciembre de 2021, expediente CIV 035783/2021

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

35783/2021

L., A.M.c.S.M., A.O.s. POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.- RGP

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por el demandado señor A.O.S.M., con fecha 4 de noviembre de 2021, contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2021.

En dicho pronunciamiento esta S. modificó el decisorio dictado en primera instancia el 20 de mayo de 2021, circunscribiendo la prohibición de acercamiento del demandado hacia la señora A.M.L., a un radio no inferior a 50 metros. Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa a la prueba ofrecida por el accionado, la que fuera desestimada en el proveído del 16 de junio de 2021; y confirmó el pronunciamiento dictado el 24 de junio de 2021, relativo a la caducidad de la medida cautelar deducida por el accionado el 23 de junio de 2021.

El traslado fue contestado por la actora el 22 de noviembre de 2021.

II- Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (Fallo 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

Treviranus

(Fallo 285-279), en el que la gravedad institucional permitió

el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha” (Fallo112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

Por su parte, conforme prevé el art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Fecha de firma: 28/12/2021

Alta en sistema: 29/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR