Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 095283/2016/CA003 - CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

95283/2016

L, M DE LA E c/ R, J A Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de noviembre de 2021.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la presentación del día 29 de septiembre de 2021, la coejecutada A H

    V apeló la sentencia ejecutiva dictada el 23 de septiembre, expresó agravios y, al mismo tiempo, efectuó un planteo de nulidad aduciendo la existencia de vicios in procedendo y vicios in iudicando.

    La Sra. Jueza de grado concedió la apelación el 6 de octubre de 2021 y el 18 del mismo mes y año rechazó el incidente de nulidad.

    La oponente, a su vez, recurrió la desestimación del incidente de nulidad promovido con fundamento en la existencia de vicios in procedendo, expresando agravios el 21 de octubre de 2021.

  2. El incidente de nulidad articulado no puede prosperar por cuanto el vicio aducido no es tal.

    En todo caso, se trata de un intento de la ejecutada V… de reflotar una cuestión decidida y firme, alcanzada por los efectos de la preclusión.

    En efecto, la recurrente sostiene que este proceso resulta inexistente ya que se ha producido la perención de la instancia. Sin embargo, su planteo de caducidad fue desestimado por la resolución dictada por la Sra. Jueza de grado el 16 de marzo de 2020

    y, en razón de lo decidido por esta S. el día 3 de marzo de 2021, se encuentra firme.

    No es admisible que, en esta oportunidad, la interesada, que consintió la resolución de Alzada por la que se declaró inapelable la resolución que desestimó la caducidad acusada, cuestione la validez del procedimiento que condujo al dictado de la sentencia con fundamento en un planteo desestimado y firme.

    Por lo expuesto, se confirmará la providencia dictada el 18 de octubre de 2021.

  3. El recurso de nulidad comprende los vicios u omisiones que contenga la resolución (conf. Fenochietto-Arazi, op. y loc. cits., pág. 793; C.N.Civil. S. “E”, c.

    471.644 del 20/12/06 y c. 550.760 del 16/07/10, entre muchos otros). La nota esencial que caracteriza al recurso de nulidad, es que carece de autonomía dentro de nuestro ordenamiento procesal puesto que, conforme lo establece el art. 253 del Código Procesal,

    Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 05/12/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    cuando la nulidad se plantea por "por defectos de la sentencia" se encuentra comprendida en la apelación (conf. Fassi-Yáñez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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