Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Marzo de 2017, expediente CIV 014918/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K L.M.E. c/P.C.J. Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 116/117 la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs. 119/120 cuyo traslado fue contestado a fs. 125/ 130. También se encuentran apelados los honorarios regulados.

    La resolución apelada, ante el allanamiento formulado por la accionante, admite la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado L., tiene a la actora por desistida de la acción y del derecho contra aquél, impone las costas a la actora vencida y finalmente regula los honorarios del Dr. A. A. L.

    La apelante cuestiona el modo como fueron impuestas las costas.

    Entiende que el análisis de las costas debe centrarse en el allanamiento y no en función del desistimiento por él formulado, considera que debe ponderarse el convenio, cuya copia obra a fs. 78/81de los autos “P., C.J. c/ Ocupantes Av. T. Piso 1 dto. “G”

    UF 8 s/ desalojo”, n°. Por su parte, el codemandado L. responde los agravios y señala que como el actor desistió de la acción y del derecho a su respecto después de la contestación y oposición de la excepción de falta de legitimación pasiva, corresponde que sean soportadas por la parte actora, tal como lo decidió el Sr. Juez de grado.

  2. El art. 73 del Código Procesal establece que en caso de desistimiento las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se deba exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora justificada.

    Se ha establecido que si el desistimiento tiene lugar cuando el actor evacua el traslado de las excepciones opuestas por el demandado, debe cargar con las costas que éste se vio obligado a realizar en defensa de sus derechos, cualquiera sean los motivos personales que pudieron originar el error en que aquél incurrió (Conf.

    F.-Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo I, p. 448, com.

    Art. 73, n° 5, cuarto párrafo, Ed. Astrea, 1988).

    En autos, el codemandado L. opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, al responder el planteo la actora se allanó a la excepción deducida y desistió

    de la acción y del derecho a su respecto.

    Si como consecuencia del allanamiento a la excepción de falta de legitimación pasiva, la actora al considerar fundada la defensa...

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