Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 026918/2021
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
26918/2021 L, A. M. c/ M, M.
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Y OTRO s/DESALOJO POR
VENCIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, 11 de julio de 2022.- JN
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 50 (15/10/21) que declaró la cuestión como de puro derecho, apela la demandada a fs. 51
(19/10/21), quien expresa agravios a fs. 53/59 (12/11/21) y el Sr.
Defensor de Menores a fs. 69 (03/02/22). Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 61/62 (29/11/21) por el actor.
Con fecha 01/07/22 emite su dictamen la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara quien viene a mantener y fundar el recurso de apelación oportunamente interpuesto a fs. 69 por ese ministerio en la instancia de grado.
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En primer lugar se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así
como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal”, t. I, pág. 849).
Se agrega que la primera misión de la Cámara es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, lo que importa examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene Fecha de firma: 11/07/2022
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
la calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo oportuno, siendo este examen oficioso y sin que a tal fin resulte relevante lo decidido sobre el particular por el juez de la causa o el consentimiento de las partes (Conf. esta Sala en Expte n°
90.308/2009 “Garantizar S.G.R5. c/INSI S.R.L. s/Ejecución Hipotecaria”, del 11/11/2011)-
Ello así, en razón de la facultad y el deber de dirección y saneamiento del proceso que corresponde a los jueces en virtud de lo previsto por el art. 34 del Código Procesal.
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En el caso concreto de autos, y de la compulsa digital del expediente, se advierte...
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