Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Abril de 2023, expediente CIV 054836/2020

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

54836/2020

L., M. A. Y OTRO c/ L., N.F. s/ALIMENTOSS

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Las partes apelaron la sentencia del 29 de noviembre del 2022, que condenó a N.F.L. .a abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo A. T. L.

    L., la suma equivalente a $200.000, actualizada en forma trimestral conforme el IPC que publica INDEC, desde la fecha de mediación, con costas.

    Mientras que el demandado L. sostuvo que la cuota alimentaria resulta excesiva, la demandante L. y la defensora de menores la consideraron reducida.

    Ambas partes contestaron el traslado de los fundamentos de la contraria.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos (arts. 646 y 658 del Código Civil y Comercial). Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta,

    los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación. Las necesidades de los hijos deben tener un correlato [1]

    lógico en las posibilidades económicas de los progenitores .

    Las decisiones que se adopten en casos como el presente deben priorizar el interés superior de los niños, las niñas y adolescentes (arts. 3, 8, 9 y 21, CDN y art. 75, inc.

    [2]

    22, CN y ley 26.061), que el tribunal debe preservar .

  3. ) En la actualidad, A. T. tiene 11 años y concurre al Colegio L. L. realiza basket, futbol y natación. Posee medicina prepaga que sería provista por la empleadora de la progenitora. Reside habitualmente con su progenitora en un departamento alquilado en el barrio de Palermo (con un costo de alquiler mensual de $52.000 en noviembre del 2021), en el que también vive otra hija de Losada. Los gastos de mantenimiento del inmueble surgen de la documentación acompañada al expediente.

    La progenitora se desempeña laboralmente en el Congreso de la Nación.

    El demandante tiene residencia actual en la provincia de Misiones. Es médico y tiene una consultoría de medicina legal, está encuentra inscripto como Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    monotributista (categoría G). Realizó numerosos ingresos a Paraguay y Brasil. Posee cuentas en el Banco Santander Río. En el 2020 tuvo un vehículo Audi Q5, que –según alegó– devolvió a la persona que se la vendió.

    En función de esas pautas, este tribunal encuentra adecuado el monto de $200.000 fijado en la instancia anterior para asistir a las necesidades del niño.

    Por lo tanto, las quejas de la demandada serán desestimadas.

  4. ) Por ello, el Tribunal –por mayoría–

    RESUELVE:

    1) Confirmar la sentencia apelada, con costas al alimentante (art. 68, primera parte y 69 del Código Procesal). 2) En lo que hace a las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la sentencia, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

    Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para la...

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