Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Marzo de 2023, expediente CCF 005443/2020/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5443/2020

LOPEZ, M.A. Y OTRO c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la demandada los días 2 y 7 de noviembre de 2022 contra la sentencia dictada el 1 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la acción promovida por M.A.L. y J.A.D.C., condenando al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (en lo sucesivo, IOSFA) a otorgarles cobertura para el tratamiento de subrogación uterina (FIV o ICSI con óvulos de donante), debiéndose cumplir con el consentimiento informado de todas las personas involucradas en él. Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado.

La sentencia fue apelada por el señor Fiscal Federal de primera instancia y por la demandada. Esta última expuso sus agravios en el memorial presentado el 15 de noviembre de 2022. Ante todo invocó la arbitrariedad del pronunciamiento, afirmando que el magistrado ha escindido la cuestión litigiosa obligándola a satisfacer una prestación que no se encuentra contemplada en la ley y difiriendo para el futuro cuestiones que deben ser discutidas previamente por los derechos involucrados en la cuestión. Dijo que la decisión también desconoce tanto normas del Código Civil y Comercial de la Nación como otras que rigen en la entidad y. Sostuvo que la subrogación de vientres no se encuentra contemplada en nuestra legislación, con lo cual existen numerosas cuestiones que no están reguladas e involucran a una tercera persona, lo que a su vez genera incertidumbre acerca del alcance de las obligaciones que debería asumir como consecuencia de la decisión apelada. Alegó también que la sentencia carece de la debida fundamentación y razón suficiente, negando la existencia de un vacío legal sobre el tema. Cuestionó la jurisprudencia citada por el juzgador sea aplicable al sub lite, exponiendo los fundamentos de esa Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

objeción, y citó otros precedentes que entiende favorables a sus planteos.

Afirmó también que la sentencia prescinde del texto legal sin declarar su inconstitucionalidad.

Por su parte, el señor Fiscal General ante esta Cámara mantuvo el recurso interpuesto en la instancia de grado. En su presentación del 28 de diciembre último efectuó una reseña de las normas que rigen en la materia,

destacando que la Ley N° 26.862 no prevé expresamente la posibilidad de realizar un tratamiento de alta complejidad mediante gestación por sustitución,

lo que debe interpretarse armónicamente con el resto del sistema normativo. En ese sentido citó distintas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, destacando que el legislador estableció que el punto de partida de toda filiación es el vientre de quien da a luz, con prescindencia del nexo genético y de la voluntad procreacional. Sostuvo que la gestación por sustitución es una práctica que, por el momento, no puede considerarse admitida por el ordenamiento jurídico nacional. Subrayó que no se trata de un vacío legal y que la regla establecida tuvo el propósito de excluir el contrato de gestación por sustitución. Puso de relieve también aquellos aspectos que la sentencia difirió

para una instancia ulterior y afirmó que el consentimiento informado exigido por el juzgador colisiona con las previsiones legales vigentes.

Los actores contestaron el traslado de estos recursos mediante las presentaciones realizadas los días 28 de noviembre de 2022 y 14 de febrero del año en curso.

2) Atendiendo a los términos en que ha quedado propuesta la cuestión a decidir, es apropiado recordar ante todo que el objeto de la Ley N°

26.862 es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-

asistenciales de reproducción médicamente asistida, descriptos por la norma como los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Comprende técnicas de baja y alta complejidad,

que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. También se prevé que podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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Causa n° 5443/2020

avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

Como lo puntualizan las recurrentes, las disposiciones de la ley citada no...

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