Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Noviembre de 2019, expediente FCB 017480/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “L, M O c/ INSSJYP - PAMI c/ AMPARO LEY 16.986

doba, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L, M O c/ INSSJYP - PAMI - AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 17480/2019/CA2)

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs.

120/123vta.) en contra de la resolución dictada con fecha 2 de septiembre de 2019 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por el señor L,M. consolidando lo ordenado cautelarmente, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. proveer tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada indicado al actor por la Dra. M.d.R.V., a realizarse en el Centro Privado de Radiología Río Cuarto S.A., con costas a la demandada (art. 68 –primer Párrafo- C.P.C.N.), regulando los honorarios del señor Defensor Oficial Dr. J.R.P., en función de lo dispuesto por el art. 70 de la Ley 27.149, arts. 16, 20, 48 y 51 de la Ley 27.423 y lo señalado por la Acordada 20/19 que fija en $ 2.398 el valor de cada UMA, fijando sus estipendios en la cantidad de veinte (20) UMA, ascendiendo los emolumentos a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 47.960), no correspondiendo regular honorarios a los letrados de la accionada -art. 2 ley arancelaria vigente- (fs.

115/119).-

Y CONSIDERANDO:

I.C. formular una breve reseña de la causa, la cual fue promovida por L.,M., con el patrocinio señor Defensor Público Oficial doctor J.R.P., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI), Fecha de firma: 20/11/2019 solicitando la cobertura integral de salud consistente en: -Autorización de Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33533757#249308457#20191120115138456 sesiones de RADIOTERAPIA DE INTENSIDAD MODULADA (IMRT) a realizarse en el Centro Privado de Radioterapia Río Cuarto S.A., de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas por los profesionales intervinientes; - y toda otra prestación, estudios, tratamientos y medicación que prescriban los médicos tratantes, y que consideren necesarios en función de su cuadro clínico. En forma subsidiaria promueve demanda en contra del Estado Nacional – Superintendencia de Servicios de Salud.

Solicita asimismo medida cautelar (fs. 25/34).-

Con fecha 3.05.19 (fs. 37/41) el Juez de grado otorga la medida cautelar a los fines de que se extienda a favor del amparista la autorización de la cobertura del tratamiento oncológico solicitado, la que fue recurrida por la demandada (fs. 62/67) y luego confirmada por esta Cámara mediante resolución de fecha 25.07.19 (fs.

100/104).-

Mediante proveído de fecha 13.08.19, no habiendo prueba por diligenciar, el A quo ordena pasen los autos a despacho a los fines de resolver en definitiva (fs. 114).-

Con fecha 2.09.19 el señor Juez Federal de Río Cuarto dicta pronunciamiento (fs. 115/119) haciendo lugar a la acción de amparo consolidando lo ordenado cautelarmente, a la vez que ordena al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADO (PAMI) proveer tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada indicada al actor por la Dra. M.d.R.V., a realizarse en el Centro Privado de Radiología Río Cuarto S.A., con costas a la demandada, regulando los honorarios profesionales del Defensor Público Oficial Dr. J.R.P., en función de lo dispuesto por el art. 70 de la Ley 27.149, arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27.423 Fecha de firma: y lo señalado por la Acordada 20/11/2019 20/19 que fija en $ 2.398 el valor del Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33533757#249308457#20191120115138456 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “L, M O c/ INSSJYP - PAMI c/ AMPARO LEY 16.986

UMA, fijando sus estipendios en la cantidad de VEINTE (20) UMA, ascendiendo los emolumentos a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 47.960).-

Seguidamente apela y se agravia en primer término la letrada-apoderada de la obra social demandada, por cuanto considera que el Inferior en la sentencia cuestionada hace lugar a la acción y ordena a su representada proveer tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada, cuando considera que no es el único y mejor tratamiento para la enfermedad que padece el actor, y que el mismo no está

dentro del P.M. Agrega que PAMI en ningún momento le ha negado la cobertura médica necesaria para el tratamiento de la patología del amparista, y que de haber requerido el tratamiento terapéutico y farmacológico adecuado a su patología, hubiera evitado la interposición de la demanda. Expresa que del informe del Departamento de Prestaciones Médicas su instituyente aconsejó realizar el tratamiento de Radioterapia Tridimensional para la enfermedad que...

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