Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Julio de 2019, expediente FCB 017480/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “L., M.O. c/ INSSJYP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

doba, veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L., M.O. c/

INSSJYP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 17480/2019/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 3 de mayo de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “RESUELVO: …3. Hacer lugar a la cautelar impetrada y, consecuentemente, ordenar a INSSJYP que, de manera INMEDIATA Y URGENTE, autorice al Sr. M.O.L. las sesiones de RADIOTERAPIA DE INTENSIDAD MODULADA (IMRT) a realizarse en el Centro Privado de Radiología Río Cuarto S.A., de acuerdo a las especificaciones técnicas del tratamiento oncológico indicado por la Dra. M.d.R.V., especialista en Oncología, y toda otra prestación, estudios, tratamientos y medicación que le prescriban los profesionales que lo asisten y que consideren necesarios en función de su cuadro clínico, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión ,…previo cumplimiento de la contracautela dispuesta, esto es la rendición de la fianza personal de DOS (2) letrados del foro inscriptos en la Matrícula Federal…”. FDO: C.A.O. – JUEZ FEDERAL” (fs. 37/41).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las apoderadas del INSSJYP, en contra de la Resolución dictada con fecha 3 de mayo de 2019 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, cuya Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #33533757#239042182#20190729111423321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “L., M.O. c/ INSSJYP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    parte resolutiva fuera transcripta precedentemente.-

  2. Se agravia la accionada, manifestando que en la presente causa, no se han configurado los presupuestos ineludibles para tornar procedente la tutela conferida. En tal sentido, invoca que la obra social no ha incurrido en omisión y/o negativa que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ya que conforme criterio científico de los médicos de la institución, se le ha ofrecido el tratamiento con Radioterapia Tridimensional que resulta el más adecuado para la enfermedad oncológica padecida por el actor, no correspondiendo solventar la cobertura de RADIOTERAPIA DE INTENSIDAD MODULADA, prescripta por su médica tratante. Manifiesta que de concederse la tutela en cuestión, se confundiría el objeto de la cautelar con el fondo de la acción deducida.

    Sostiene que se obliga a su mandante a otorgar una prestación que no se encuentra incluida dentro del PMO y sobre la cual no se conoce la eficacia y/o evidencia científica que aconseje su provisión. Sostiene que su mandante no ha negado la provisión de cobertura que por ley le corresponde, y tampoco la actora ha logrado acreditar el daño inminente al que se encuentra sometida.-

    Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la contraria, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con especial condena en costas (fs. 81/86).

    Con fecha 19 de junio de 2019, el señor F. General evacúa la vista corrida manifestando que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 96 vta.), quedando la Fecha de firma: 25/07/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #33533757#239042182#20190729111423321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “L., M.O. c/ INSSJYP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    presente causa en condiciones de ser resuelta (fs. 97).

  3. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 30 de abril de 2019 por el...

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