Sentencia nº 177 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 19 de Febrero de 2015

Presidente7809/15
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 16 -Resolución 11/15 -Fs. 222.

En la ciudad de Reconquista, a los 19 días de Febrero de 2015, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. A.C., S.D.F. y M.Eugenia C. para resolver los recursos interpuestos contra la resolución dictada por la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, en los autos: "L., M.E.c/ O., G.M.s/ Alimentos y Litis Expensas", Expte. N° 177, año 2012. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: C., D.F. y C. y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Es justa la sentencia apelada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. C. dijo: el recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan considerar de oficio la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. D.F. vota en igual sentido y la Dra. C. luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10.160.

A la segunda cuestión, el Dr. C. dijo: la sentencia de Primera Instancia (fs. 72/73 vto.) hace lugar a la demanda y en consecuencia establece una cuota alimentaria en favor de M.C.O.y a cargo del demandado, G.M.O., equivalente al 25% de los haberes que percibe deducidos los descuentos de ley con más asignación familiar correspondiente incluido SAC y cobertura social que la empleadora deberá depositar en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -sucursal Florencia - , con costas.

La demandada dedujo recurso de apelación y expresa agravios a fs. 88/90 manifestando su disconformidad en cuanto a que la sentencia dictada en la causa no es la conclusión lógica y razonada de la apreciación de los hechos, ni de la actividad probatoria desarrollada, como tampoco del derecho aplicable al caso. Considera que la J. a qua, al establecer una cuota mensual del veinticinco por ciento (25%) de las remuneraciones, deducidos los descuentos de ley se ha equivocado, agregando, que ya se encuentra en trámite la impugnación de paternidad de la menor M.C.O., causa caratulada "O., G.N. c/O., M.C. y otros s/ Impugnación de paternidad", expte. N.. 1.171/2010 y donde la allí demandada adujo que existe la posibilidad de que aquella no sea hija del Sr. O..

Corrida vista a larepresentante del Ministerio de Menores, la misma tiene presente que en la expresión...

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