Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 016743/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

16743/2021

L., M. c/ F., A.J.L.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, de octubre de 2023.- MS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas web 101/104, contra la sentencia de fojas web 96/96, que hizo lugar al pedido de cuota alimentaria a cargo del Sr. A. J. L. F. , a favor de su hijo F. A. F., fijándose en una cuota del 20% de los haberes, previo descuento de ley, con retroactividad a la fecha de cierre de la etapa de mediación (conf. art. 669 del Código Civil y Comercial de la Nación)

, con costas al vencido (conf. art. 68 del Código Procesal). Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes,

también recurridos por el accionado.

Con el memorial presentado a fojas web fojas web 101/104, se tuvo por fundado el recurso, mereciendo respuesta de la contraria a fojas web 106/107, solicitando el rechazo de las quejas.

Cuestiona el recurrente en primer lugar el plazo de retroactividad de la cuota alimentaria dispuesta en el fallo recurrido.

Entiende al respecto, que en atención a la inactividad registrada en la presente causa, -que según sus dichos-, se encuentra registrada entre los periodos que van desde el 23/02/2022 hasta el 06/10/22 y desde el 06/10/22 hasta el 17/04/222, no corresponde retrotraerla a la fecha de cierre de mediación y solicita se decrete la caducidad del retroactivo de dichos periodos. Luego cuestiona la imposición de costas. Por último se queja de la regulación de honorarios practicada.

Por su parte la Sra. Defensora de Menores de Cámara presentó su dictamen a fojas web 125/127, auspiciando la deserción del recurso, por no reunir los agravios con lo prescripto por el art. 265 del Código Procesal. En subsidio, solicita se rechacen las quejas vertidas por el apelante.

  1. Retroactividad de la cuota alimentaria Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Se queja el accionado, que la juzgadora resolviera retrotraer la cuota de alimentos a la fecha de cierre de mediación y solicita se decrete la caducidad del retroactivo que abarca desde el periodo del 23/02/22 hasta el 06/10/22 y desde el 06/10/22 hasta el 17

    04/23.

    Adelantamos desde ya, que las presentes quejas serán rechazadas.

    En efecto, en primer lugar, diremos, que el planteo efectuado en punto a decretar la caducidad del retroactivo de las fechas señaladas precedentemente, deviene a todas luces improcedente, en atención a que el proceso siguió su curso normal sin ningún planteo por las referidas inactividades por parte de la actora,

    -según el accionado-, a excepción de la negligencia de la prueba informativa que fue declarada el día 15/07/22.

    Asimismo, la norma del artículo 548 del Código Civil y Comercial de la Nación, es clara en cuanto establece que la pensión será retroactiva desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, en la especie, la juzgadora entendió desde la fecha de cierre de mediación, solución que compartimos.

    Si a ello se suma, que la ley 24.573 impuso el trámite de mediación previa obligatoria para los procesos de alimentos e incidentes de...

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