Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Julio de 2020, expediente CIV 073260/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L., M. E. Y OTRO C/ F., R.R. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

Expte. nro. 73.260/2014

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días de julio de Dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos “L., M. E. Y OTRO C/ F., R.R. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, expte. nro. 7.260/2014, respecto de la sentencia de fs. 369/379, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores G.M.P.O. - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES - C.A.B..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

I. a. En fs. 14/23 y 24/26 el sr. M.E.L. y la sra. M.E.R.

promovieron demanda –mediante apoderado- contra el sr. R.R.F. y la sra. T. R.

I. (cfr. fs. 55) por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 28 de septiembre de 2013, a las 22.30 hs.,

aproximadamente, en la intersección de la Avenida Boyacá y la calle L.V., de esta ciudad.

Expusieron que L. circulaba a bordo del automóvil Peugeot Partner, dominio … –cuya titularidad se encontraba en cabeza de R.-, por la Avenida Boyacá en dirección Sur-Norte.

  1. arribar a la intersección con la calle L.V. fue embestido en la parte frontal derecha por el vehículo Fiat Siena,

Fecha de firma: 30/07/2020

A.ta en sistema: 31/07/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

dominio …, comandando en la oportunidad por R.R.F..

A raíz de ello, sufrieron las lesiones y daños materiales que describieron, cuyo resarcimiento reclamaron.

Solicitaron se cite en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A..

  1. La sentencia dictada por la colega de grado en fs.

    369/379 hizo lugar a la demanda por la reparación que allí estableció,

    haciéndola extensiva a la aseguradora.

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora en fs.

    384 y por la aseguradora en fs. 389.

    La actora expresó sus agravios en fs. 411/43, replicados en fs. 415/418.

    En fs. 421 se declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora en fs. 389.

    II. Preliminarmente, atento al tenor de los agravios formulados por la actora y en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluaré cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial, la cual deviene de la fecha de ocurrencia del hecho, es decir el 28 de septiembre de 2013.

    El CCCN: 7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo,

    sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución,

    con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Si bien la normativa de incumbencia establece la aplicación inmediata de sus disposiciones con ulterioridad al 1.8.2015

    Fecha de firma: 30/07/2020

    A.ta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    (t.o. ley 26.994), esto no implica la retroactividad de la norma,

    específicamente vedada por la disposición positiva, en análogo sentido a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 3, que ha sido su fuente (arg. K. de C., La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes,

    pág. 16, ed. R.–.C., año 2015). Introduce sí cierta novedad respecto de las normas protectorias del consumidor,

    estipulando que cuando las nuevas leyes supletorias sean más favorables al consumidor, las mismas serán aplicables a los contratos en curso de ejecución.

    Distinguida doctrina explica que la aplicación inmediata importa que la ley toma a la relación ya constituida o a la situación en el estado en que se encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en cambio, están regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron. Es decir, las consecuencias producidas están consumadas, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico. Por el contrario, las otras caen bajo la nueva ley por aplicación inmediata, sin retroactividad (K. de C.,

    A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ed. R.C., ps. 29 y ss.).

    En consecuencia, teniendo en cuenta las particularidades del caso traído a decisión judicial, resulta aplicable la normativa vigente con anterioridad al 1.8.2015.

    Ello sin perjuicio de las implicancias del nuevo sistema de fuentes que se incorpora al Código Civil y Comercial de la Nación,

    diverso del que imperaba respecto del Código Civil de V., y lo dispuesto particularmente por el CCCN:2 y 3: el nuevo código Civil y Comercial de la Nación ha mutado el sistema de fuentes (con preponderancia de la Constitucional Nacional y normas convencionales), el particularismo aplicativo y del rol de los jueces Fecha de firma: 30/07/2020

    A.ta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    como concretizadores y ponderadores de derechos que el Código debe garantizar pero no estructurar, dejando pues los magistrados la mera función de meros subsumidores silogísticos de normas (ver G.D., El art. 7 del Código Civil y Comercial y los procesos judiciales en trámite. Una mirada desde el sistema de fuentes constitucional y convencional, Revista Código Civil y Comercial, La Ley, año 1, nro. 1, julio 2015, pág. 16/18).

    Por otro...

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