Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Mayo de 2021, expediente CIV 072828/2014/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 72.828/2014

L M y otro c/ Dandy el Nuevo Balneario S.A. y otro s/ daños y perjuicios

(juzg. 11)

En Buenos Aires, a de mayo de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L M y otro c/ Dandy el Nuevo Balneario S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada a fs. 571/581, la señora jueza de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por El Nuevo Balneario S.A., con costas a su cargo, y desestimó la demanda interpuesta por M L y J H contra dicha empresa y C.S., imponiendo a los actores las costas del proceso.

    Contra dicha decisión, expresaron agravios El Nuevo Balneario S.A. y los accionantes en fecha 9/4/2021 y 11/4/2021,

    respectivamente. Tales quejas merecieron las réplicas de fecha 21/4/2021, 23/4/2021 y 26/4/2021, y el día 28/4/2021 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso Según lo expusieron los actores al promover la demanda, el día 22 de mayo de 2014 a las 15:30 horas, el Sr. H realizó dos cobros al Sr. E R P J: uno de $ 9.000, en concepto de canon locativo por un inmueble de su propiedad que le alquilaba, y otro de $ 12.600, en virtud de un contrato de reconocimiento de deuda y convenio de pago.

    Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G..I., JUEZA DE CAMARA

    Luego de contabilizar el dinero y de extender los recibos correspondientes, a las 16:00 horas, subió a su automóvil marca V.V., dominio JDI-393, y del dinero percibido colocó la suma de $ 20.000, que se hallaban en dos fajos de $ 10.000 cada uno,

    dentro de un compartimento que poseía el vehículo en el lado izquierdo del conductor, justo debajo del tablero y a la misma altura del volante, y el dinero restante ($ 1.600) en su billetera.

    Acto seguido, se dirigió al establecimiento “Dandy”, ubicado en la calle Sucre 602, al cual arribó a las 16:45 horas, sin haberse detenido en otro lugar durante el trayecto. Allí ofrecían servicio de valet parking, por lo que luego de ingresar a la rampa entró al estacionamiento, donde había unos cinco autos estacionados, de los cuales uno era el de su esposa, M.L.A. momento de entrar al estacionamiento del lugar, habría sido abordado por el Sr. H.M.G..

    quien era empleado del bar, utilizaba la indumentaria del establecimiento y al recibirlo le pidió que descendiera para proceder a estacionar el vehículo, a lo cual él accedió con el fin de no obstaculizar su trabajo, sin retirar el dinero que había guardado.

    Dentro del bar, el Sr. H se encontró con su esposa, y siendo las 17:30 horas se retiraron del establecimiento y como su rodado se encontraba cerca de la salida, le preguntó a un empleado del servicio de valet parking si podía sacarlo él mismo, para lo cual le pidió que le indicara dónde dejaban las llaves, las que se hallaban en el parabrisas.

    Ahora bien, al ingresar al vehículo, los demandantes se percataron de que la suma de $ 20.000 que había quedado en el interior del automóvil ya no se encontraba allí.

    Ante tal situación, llamaron al encargado del lugar, quien —

    según afirmaron— les comunicó que el empleado, el Sr. G.., ya se había retirado del lugar a las 17:00 horas por haber terminado su turno laboral y les facilitó su número telefónico. Cuando el Sr. H pudo comunicarse con el Sr. G., éste comenzó a increparlo y a contestarle Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G..I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    con tono desafiante. Finalmente cortó, y a partir de ese momento no logró comunicarse con él en una nueva oportunidad.

    Por último, en la versión de los hechos expuesta en la demanda (que difiere de la que surge de la causa penal a la que me referiré más adelante), los accionantes manifestaron que el encargado les informó que había sido el primer día de trabajo del Sr. G.. y que al mediodía había sucedido lo mismo, dado que un cliente había dejado dinero en el auto y cuando volvió el dinero ya no estaba. Como consecuencia de ello, realizó la correspondiente denuncia policial en la Comisaría N° 51, donde le comunicaron que ya habían radicado otra denuncia contra la misma persona ese día y en los mismos términos.

    En definitiva, el Sr. H y la Sra. L reclamaron una indemnización de $ 20.000 en concepto de daño emergente y $ 60.000

    por daño moral, pretensión que constituye el objeto de las presentes actuaciones.

  3. La sentencia de primera instancia La magistrada de la instancia anterior, como lo adelanté en el considerando I, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por El Nuevo Balneario S.A., como así también la demanda que dio origen a este proceso, al concluir en que no se hallan suficientemente acreditados los extremos invocados por los actores en el escrito inicial.

  4. Los agravios En esta instancia, El Nuevo Balneario S.A. criticó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva que dedujera, como así

    también que se le hubieran impuesto las costas por dicha incidencia.

    Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G..I., JUEZA DE CAMARA

    A su turno, los actores impugnaron la desestimación de su pretensión indemnizatoria y la imposición de las costas procesales a su cargo.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Así planteados los agravios del recurrente, cabe aclarar que,

    como el hecho ilícito que motiva este pleito se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial,

    aquél habrá de ser juzgado —en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas— de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta S., “E., Naiara Belén c/ G.uerra, C.A. y otros s/

    daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C.,

    V.E.c.M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N°

    59.298/2011; entre muchos otros).

  6. Análisis de los memoriales de agravios de fecha 9/4/2021 y 11/4/2021

    Como punto de partida, comparto con mi colega de grado que corresponde analizar la cuestión sometida a conocimiento de esta S. a la luz de las normas y los principios del Derecho del Consumidor,

    puesto que los hechos que dieron origen a esta controversia involucran, indudablemente, una relación de consumo entre los actores y las empresas demandadas, en los términos de la ley 24.240 y sus modificatorias.

    Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G..I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    En primer lugar, a esta altura del procedimiento ha quedado probada la relación de consumo entre el Sr. H y la Sra. L y C.S., quien explotaba comercialmente el local que giraba con el nombre de fantasía “Dandy”.

    Tengo en cuenta, para pronunciarme de ese modo, que en la causa penal caratulada “G. M H s/ art.162”, seguida ante el Juzgado Nacional en lo Correcional N° 9 de esta ciudad, que en este acto tengo a la vista, al constituirse el oficial de policía en el establecimiento “La Tranquera” (que El Nuevo Balneario S.A. reconoció como propio),

    fue atendido por el encargado del local, quien le manifestó que el sector de estacionamiento era solamente para clientes, “no cobrándose el mismo” (sic) y que era utilizado por la parrilla y por la confitería “Dandy” que pertenecía a la misma empresa. También precisó que los clientes podían estacionar ellos mismos o...

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