Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 016736/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°16.736/2019 “E, L M Y OTRO c/ D, A A s/VENIA SUPLETORIA” Juzgado N°26 Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2019. GM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.19/20, el magistrado de grado hizo lugar a la demanda promovida, autorizando a la menor M B D E a viajar a la República Federativa de Brasil con su madre, entre el 16 de Enero y el 31 de Enero de 2020, debiendo informar al Tribunal el regreso de la menor a esta jurisdicción.

    No conteste con ello, el accionado apeló lo así resuelto dando fundamento a su recurso, mediante la pieza que luce a fs.24/25, cuyo traslado no fue contestado por su contraria en tiempo oportuno.

    La Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs.33 y vta., considerando que los agravios intentados por el accionado no logran conmover la resolución recurrida, como tampoco constituyen una crítica razonada y pormenorizada en los términos del art.265 del CPCC, por lo que peticionó que aquel se declare desierto.

    Sin perjuicio de ello, entendió que los agravios esgrimidos no guardan relación con el objeto de los presentes, toda vez que el régimen de comunicación y el vínculo entre padre e hija se encuentran sometidos a discusión en otro expediente en el que lo que se resuelva no puede dilatar ni entorpecer la autorización de viaje peticionada, cuanto más aún cuando dicha salida de vacaciones resulta beneficioso para la menor.

  2. A fs.5/6, se presentó la actora solicitando se autorice a su hija a viajar a la República Federativa de Brasil desde el día 16 de enero de 2020 hasta el 31 del mismo mes y año, denunciado en aquella oportunidad el hotel donde se hospedarán como así también los datos referidos a su dirección y teléfono, aclarando además que es Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #33306705#252815800#20191218104007579 el mismo lugar que referenció en la venia correspondiente al periodo vacacional de 2019.

  3. Conforme lo dispone el art.638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    Como podemos apreciar, este cambio terminológico de "patria potestad" por la de "responsabilidad parental", se ha realizado de conformidad con el artículo...

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