Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 088354/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

88354/2019 L., M. C. Y OTROS c/ S., S. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 30 febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló en forma subsidiaria la providencia del 15 de febrero de 2023, mantenida por decisión del 27 del mismo mes, que rechazó el pedido de suspensión de los plazos procesales para contestar el traslado de la liquidación. Los fundamentos del recurso fueron contestados el 1° de marzo.

  2. ) El art. 157 del Código Procesal establece en el último párrafo que los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente.

Las causas graves para la interrupción o suspensión de los plazos a la que alude el art. 157 son aquéllas que, sin llegar a las connotaciones del caso fortuito o la fuerza mayor, son de una entidad tal que impiden la realización de la actividad procesal, cuya apreciación queda librada al prudente arbitrio procesal1. Se trata de una situación excepcional y de interpretación restrictiva por lo cual la imposibilidad debe ser manifiesta2.

1

cfr. F., S.C.-.M., A.L.-.Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado, t° 1, 3ª. ed., 1988, pág. 753; esta Sala, Incidente Nº 1 - Actor: C.E.H.: C., S. y otro s/Art. 250 C.P.C.” del 11/03/2021.

2

Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. H.,

Tomo 3, pág. 354; CNCiv., esta Sala, “F. de C.B.S.M. c/

Herederos y/o Sucesores de H.B.s.ón adquisitiva” del 10/03/2014;

S.J., “M, M. F. c/ D, O. H. s/Alimentos” del 08/09/2021; íd. S.H., “Z. M. S. c/ G. P.

R. P. s/Alimentos” del 15/12/2020.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

En este caso, ni la supuesta extensión de la liquidación o la falta de algunos comprobantes de pago constituyen razones para encuadrar el pedido dentro de la situación excepcional aludida.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Confirmar la providencia del 15 de febrero de 2023.

  2. Con costas en la alzada a la apelante vencida (arts.68 y 69 del Código Procesal).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

CARLOS A. CALVO COSTA

MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ...

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