Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 088354/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

88354/2019

L., M. C. Y OTROS c/ S., S. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Ambas partes apelaron la sentencia del 3 de junio de 2022,

    que fijó el 25% de los haberes del demandado que por todo concepto percibe en AstraZeneca, una vez deducidos los descuentos obligatorios, con más el pago directo de la institución educativa a la que concurren sus hijos (cuota y matrícula), la cobertura médica prepaga OSDE y la actividad de natación que realice M.. También dedujo apelación la Defensoría de Menores de primera instancia.

    El memorial de la actora fue digitalizado el 14 de junio de 2022 y el del demandado el 24 del mismo mes. Las respuestas fueron presentadas el 24 de junio de 2022 y el 7 de julio del mismo año. La Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso y dictaminó el 18 de agosto de 2022. El demandado contestó el traslado el 22 del mismo mes.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos. Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta, los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación. Las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores y ambos deben Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    contribuir con la obligación alimentaria, realizando todos los esfuerzos posibles para brindar una asistencia adecuada1.

  3. ) De las constancias del sistema informático surge que -en la actualidad- los hijos de las partes, M. y B., cuentan con 11 y 5 años de edad,

    respectivamente. Los progenitores pactaron...

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