Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2022, expediente CIV 063590/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

63590/2022 L, M. c/ AUBASA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 169/171 (04/11/22 incorp. 07/11/22) por la parte actora contra la providencia de fs. 167/168 (03/11/22), el que fue concedido a fs. 172 (07/11/22).

    Con fecha 30/11/22 emitió su dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. El resolutorio atacado, en lo que es motivo de agravio,

    dispuso: “En cuanto a lo manifestado en el ap. 14) respecto a la invocación del beneficio de justicia gratuita, y eximición del pago de la tasa de justicia y las costas del juicio, si bien los institutos de beneficio de litigar sin gastos y justicia gratuita reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian.

    En efecto, litigar sin gastos abarca el período comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas). Por el contrario, justicia gratuita se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones. Pero una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso,

    incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de Justicia.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    De ahí que el beneficio de justicia gratuita invocado no puede tener otro efecto que el de eximir el pago de la tasa de justicia.” (Ver fs. 167/168).

  3. Se agravia la parte actora argumentando que,

    conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el beneficio de justicia gratuita contemplado en el art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor comprende las costas del proceso y no debe limitarse a la tasa de justicia, y que el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso.

    Cita jurisprudencia del Máximo Tribunal en la que se establece que la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo. Por lo que concluye solicitando la revocación de lo decidido. (Ver fs. 169/171).

  4. En el “sub examine”, del escrito de inicio emerge que la actora promueve demanda a fin de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que alega haber sufrido con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 5 de febrero de 2022 en el corredor vial concesionado por la empresa demandada, enmarcando el encuadre legal dentro de una relación de consumo, y, en consecuencia, tornando aplicable las normas de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. (Ver fs. 143/165).

  5. Es menester, entonces, recordar que tutela preferencial a los consumidores que la Constitución Nacional prevé en su artículo 42, encomienda a las autoridades que no quede circunscripta sólo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías, sino que además dicho mandato constitucional tiende a que se asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales. Y en este sentido deben interpretarse las Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    modificaciones que la ley 26.361 introdujo a la Ley de Defensa del Consumidor en materia de acciones judiciales que los consumidores y usuarios pueden iniciar cuando sus intereses resulten afectados o amenazados allí donde la ley no distingue (Fallos: 294:74; 304:226;

    333:735) sino que conspiraría contra la efectiva concreción de las garantías...

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