Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Junio de 2017, expediente CFP 005242/2010/5/CA003

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5242/2010/5/CA3 Sala

II. CFP 5242/2010/5/CA3 “L., E. L. s/prescripción”

Juzgado Federal n° 5. Secretaría n° 10.

Buenos Aires, 19 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación -en subsidio-

deducido a fs. 15/vta. por el Dr. J.C.V. contra la resolución de fs. 12/13 vta. que en su punto

I. declarara la vigencia de la acción penal respecto de su asistida E. L. L.

En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma y por las razones aducidas al informar oralmente (v. nota de fs. 22)

-y cuya grabación fuera oída por el Dr. B.- la defensa impetró se revoque el auto en crisis y se declare prescripta la acción penal en favor de la encausada.

II. Conforme la pretensión del acusador público (cfr.

fs. 11/vta. del presente y en lo pertinente fs. 22/3 punto 2. del principal, así

como decisorio de fs. 30/1), la nombrada se encuentra imputada en orden a la presunta comisión del delito de falsificación y/o uso de documento público destinado a acreditar la titularidad del dominio automotor -art. 292 segundo párrafo y/o art. 296 ambos del Código Penal-, que prevé una pena de tres a ocho años de prisión.

Se investiga en las actuaciones la falsificación de la firma del vendedor –C.E.P.- asentada en el formulario 0. n° 2., certificada por la escribana M. d. l. Á. M. a través de la actuación notarial n° 0. fechada el 21 de julio de 2009, y que fuera presentado por A. G. d.

V. ante el Registro Seccional del Automotor n° 1 de Olivos, provincia de Buenos Aires, el 3 de agosto del mismo año a fin de realizar la transferencia del vehículo Volkswagen Gacel dominio U. en favor de la adquirente E. L. L., evento que en su ocasión llevara al Sr. Juez de grado a encuadrar su accionar como partícipe necesaria en la comisión del ilícito reprochado por el art. 292 segundo párrafo del código de fondo -ver fs. 367/376 punto

IV. de los autos principales y decisión de esta Alzada que revocó el procesamiento dictado, decretando su falta de mérito, de fs.429/430 vta. punto

II.- o en la Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29352235#181827759#20170619133512614 infracción al art. 296 en función del art. 292 del C.P. -v. fs. 13 de esta incidencia-.

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