Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 078453/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

78453/2021

L, L. R. c/L, M.E.s.: COMODATO

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022. (MG)

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Vienen las presentes actuaciones ante el tribunal para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el 12 de julio de 2022 (fs.72)

–mantenida por resolución de fecha 15 de julio de 2022 (fs.75)–, en tanto dispone la entrega anticipada del inmueble de autos, en los términos del artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La demandada da fundamento a su recurso mediante la presentación que digitaliza el 14 de julio de 2022 (fs.73/74), la que es replicada por la actora mediante el escrito incorporado al Sistema de Gestión de causas el 03 de agosto de 2020 (fs. 82/83).

Es menester destacar, asimismo, que si bien no fue motivo de elevación a esta alzada, no se advierte impedimento para que el tribunal conozca del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada, contra la resolución dictada el 16 de marzo de 2022 (fs.58), por la que se decide la morigeración de las astreintes establecidas ante el incumplimiento de la accionante y, en consecuencia, desestimar la liquidación de la multa que lleva a cabo la accionada (art, 34 inc. 5) ap I) CPCCN).

III. En lo que atañe a la medida cautelar de entrega inmediata de la tenencia del inmueble de autos a la accionante (fs.72;

12/07/22) cuadra resaltar en primer lugar que la misma no procede en los términos del artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto en el caso se encuentra ausente uno de los elementos que la tornan admisible, cual es el atinente a la calidad de intruso de la demandada, que se caracteriza por la Fecha de firma: 26/08/2022

Alta en sistema: 29/08/2022

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

clandestinidad de su actuación o porque penetró en la finca sin autorización o contra la voluntad del propietario o de quien ostente legítimamente la posesión o tenencia de ella (cfr. F., E.. M.,

Código procesal civil y comercial de la Nación. Comentado…

,

Tomo IV, pag.418, Ed. A.P.); calidad que no fue invocada por la actora al iniciar esta acción.

No obstante ello, en tanto la accionante invoca como causal del desalojo que pretende, el vencimiento del contrato de comodato que alega celebrado con la demandada y atento lo que surge de la documentación acompañada y de los escritos constitutivos de la litis, entendemos habilitada la aplicación en el caso de la norma del art.684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf.

esta Sala “J”, autos “C, M.E.c., M.C.s..250”, del 27/05/04,

pub. elDial-AE1EBD; entre otros).

Con las constancias de autos, en este estado del trámite,

se tiene por prima facie acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora para requerir la entrega anticipada del inmueble de autos. Lo cual, claro está, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, lo cual permite a quien juzga expedirse sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica.

En tal sentido se ha sostenido, con criterio que se comparte...

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