Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2023, expediente COM 028308/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

28308/2018 L.Y.L.A. PRODUCTORES S.A. c/ FERREIRO, CRISTIAN

PABLO Y OTRO s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, 21 marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló la decisión del 14 de diciembre de 2022, que rechazó la excepción de incompetencia.

    El memorial presentado el 1° de febrero de 2023 fue contestado el 13

    del mismo mes. El Fiscal de Cámara dictaminó el 17 de marzo de 2023.

  2. ) La determinación de la competencia comprende principalmente el examen preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida,

    desde un ángulo objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por la parte actora.

    A partir de que la competencia territorial se determina por el domicilio de la persona o la situación de la cosa, se deduce que ella es relativa y renunciable por las partes; mientras que la competencia por materia, valor, turno y grado es absoluta, porque se funda en una división de funciones que afecta al orden público y, por lo tanto, no es modificable por las partes ni por el juez1. En efecto, el art. 1° del Código Procesal autoriza expresamente la prórroga de la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales.

  3. ) En el caso a estudio, la actora promovió demanda por rendición de cuentas en función de diversos actos que los vincularan, entre los que se 1

    A., H., Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, 2ª ed.,

    Buenos Aires, Ediar, 1980, t. II, pág. 515.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    encuentra poder especial instrumentado en escritura pública n° 138 del 1/1/2012, ante la escribana Mercedes A. Orgales de C., el contrato de estímulos por objetivos productivos del 5/03/2003 y el contrato de utilización de cuenta corriente del 1/09/2003. Sostuvo que en dichos actos encargó a C.P.F. la responsabilidad por actividades ganaderas en un establecimiento ubicado en la Provincia de La Pampa.

    Para facilitar la gestión, firmó un convenio de utilización de la cónyuge de Ferreiro (también demandada), debido a que aquél se encontraba inhibido.

    Como se persigue que se rinda cuentas de esa...

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