Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 036812/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L. L., P. Y OTRO c/ M., A. E. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 41 E.. n° 36812/2016/CA2

Buenos Aires, abril de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen las actuaciones digitalmente a la Sala a fin de tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia articulado el 17/11/22 por la consultora técnica

V. R. A., respecto del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía el 05/02/21 contra los honorarios regulados a la nombrada en la sentencia definitiva. El traslado de este incidente no fue contestado.

II.- Es sabido que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que en principio incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en su tratamiento (cf. esta Sala, r.

22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486

del 30-3-98; r. 286730 del 14-12-99, entre muchos otros), dado que la ley sanciona el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite.

En la especie, correspondía a la apelante efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones a esta alzada.

Tal como se señaló en el interlocutorio de esta sala de fecha 25/10/22 –al resolver similar planteo formulado por la parte actora–, si bien el art. 251 del CPCCN dispone que dentro del quinto día de concedido el recurso el juzgado debe elevar el expediente, a la fecha de su concesión (el 22/02/21) el expediente no se hallaba en condiciones de ser remitido a esta alzada, en razón de encontrarse pendiente la notificación de los honorarios allí regulados a los actores en sus domicilios reales (conforme se hizo saber mediante providencia del 17/08/21), quedando relevado el juzgado de la elevación de oficio de las actuaciones y a cargo del interesado la activación de su recurso.

Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

En virtud de ello, resulta que, aun en la mejor de las hipótesis para el apelante, tomando la providencia del 23/02/22 como último acto impulsorio (que agregó e hizo saber lo informado por RENAPER en torno al último domicilio del coactor P. L. L.) hasta el acuse de caducidad formulado el 17/11/22, transcurrió un lapso mayor a los tres meses previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal, sin que obre en autos actuación alguna tendiente a hacer...

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