Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 068712/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

68712/2021

L., L. L. c/ L., G.M.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 6 de junio de 2022.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 20/4/2022 y asimismo en virtud del recurso de apelación interpuesto por la misma parte contra la regulación de honorarios allí contenida. .

    El decisorio en cuestión, impone las costas del proceso al apelante en tanto consideró que el acuerdo arribado no hizo más que reflejar que la promoción del juicio fue necesaria para el aumento de la prestación alimentaria la cual en alguna medida sería desnaturalizada si las costas no las soporta el alimentante.

    Disconforme con ello, el recurrente se agravia en función de lo expuesto en el escrito del 9/5/2022. En efecto, sostiene, en ajustada síntesis, que en la oportunidad en que se celebró el convenio de autos se le requirió al Juez de grado que determinara quien debía soportar las costas habida cuenta que no se pusieron de acuerdo. Así,

    expresa que luego se homologó el mismo sin mención expresa de las costas, lo que, a su entender, importa inequívocamente interpretar que las mismas se imponen en el orden causado. Agrega, por tanto, que ninguna de las partes planteó la cuestión quedando ello firme y consentido, por lo que se decide ahora con respecto a las costas se hace en forma extemporánea e intempestivamente. Por ello, considera que la imposición de costas deviene improcedente e inoficiosa .y por tanto debe ser revocada.

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado es contestado por la actora el 13/5/2022 (incorporado el 19/5/2022) quien solicita el rechazo de sus agravios en base a los fundamentos allí expuestos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

    Por otra parte, el mismo recurrente (27/4/2022) apela la regulación practicada a favor de la Dra.

  2. K. por considerarla alta,

    mereciendo la respuesta de la letrada conforme presentación del 2/5/2022 (incorporada el 6/5/2022) a la que también nos remitimos en razón de brevedad discursiva.

  3. Pues bien, por una cuestión de método se abordará en primer lugar la apelación contra la imposición de costas y luego la correspondiente a la regulación de honorarios.

    De las constancias de la causa se observa que las presentes actuaciones se iniciaron (9/9/2021) con la finalidad de aumentar la cuota alimentaria a favor del menor L. Sustanciada la demanda y la contestación respectiva, las partes arribaron a un acuerdo conforme acta de fs. 59, mediante el cual el apelante se comprometió a abonar a partir del mes de abril de 2022, a favor de su hijo L. (8/3/2010), la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000)

    por mes del 1 al 5 de cada mes y a realizar los siguientes pagos en especie: cuota y matrícula del colegio, uniformes, útiles escolares y libros para estudio, los campamentos que organice el colegio y el pago de los exámenes de idioma. Asimismo dispusieron que la cuota...

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