Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Octubre de 2018, expediente CNT 022377/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
Expte. n° 22.377/2.017 – CA1 – Juz. n° 71.-
L, L G c/ E ART S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE
TRABAJO )
Buenos Aires, de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 283/285, en la que el Sr. juez de grado rechazo el planteo de inconstitucionalidad introducido por el actor en el punto IV del escrito de fs. 12/107 y, admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada a fs. 205/245 punto II,
alza sus quejas el mencionado en primer término en el escrito de fs.
288/296, cuyo traslado fuera contestado a fs. 298/300.
A su turno el Sr. Fiscal de Cámara, en el dictamen precedente, solicitó por los sólidos argumentos allí expuestos que se revoque el pronunciamiento recurrido (ver fs. 304/305).
La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.
H.-.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V.,
, t. 1°, págs.
56/59; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. comen. art.
4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; C.N.Civil, S. “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c. 238.458 del 24/02/98; id., esta S., c.452.005 del 11/4/06, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10, c. 574.205
del 31/03/11, c. 17.532 del 25/10/13, c. 68.177 del 14/03/14 y c.
Fecha de firma: 18/10/2018
Alta en sistema: 02/11/2018
Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
50.521/2.015 del 22/12/15, entre muchos otros).
De los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge que la parte actora demanda a “Experta A.R.T. S.A” con motivo de la enfermedad profesional derivada de su actividad laboral que comenzara el día 11
de septiembre de 2014 (ver fs. 22vta punto VI).
Asimismo, funda su reclamo en los términos mencionados en el punto II y siguientes del escrito de inicio, plantea la inconstitucionalidad de la ley 24.557 y sus normas modificatorias y en los arts. 512, 902, 1109 y 1074 del Código Civil y 1724...
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