Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Octubre de 2022, expediente CIV 067702/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “L., L.D.c.O., T. y otro s/ Denuncia por violencia familiar” (expte. 67702/2022 – J. 09).

Buenos Aires, de octubre de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el señor L.

D. L. el 07/09/2022, contra la resolución del 06/09/2022, mantenida con fecha 07/09/2022, que no hizo lugar a las medidas solicitadas,

debiendo estarse a lo dispuesto en el expediente sobre régimen de comunicación.

Con el memorial presentado el 07/09/2022, el actor funda el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

II. Ante todo, resulta prudente recordar que la ley para la protección de la violencia familiar, ha establecido un procedimiento para la adopción de medidas urgentes tendientes a hacer cesar la situación de de crisis denunciada ante los estrados judiciales, si bien este procedimiento no debe ser desnaturalizado con planteos que excedan su limitado ámbito procesal, lo cierto es que para proceder a su desestimación se impone una evaluación de los episodios denunciados, como las medidas cautelares solicitadas (conf. esta Sala, “in-re”, C. S. c/ G. A., R. G. s/ Denuncia por violencia familiar”, expte. 66.423/2021, del 18/03/2022).

Sentado ello, cabe señalar que a pesar del esfuerzo recursivo efectuado por el recurrente, no se advierten en la especie situaciones que ameriten adoptar un temperamento distinto al decidido por la señora Juez de grado.

A ello se suma, lo informado por la Oficina de Violencia Doméstica el 05/09/2022, donde se señala que “…se trataría de un reclamo de cuidado personal, ante el conflictivo régimen comunicacional, en cuyo marco se suscitarían los citados hechos, encontrándose la/os hija/os entrampada/os en dicha situación. Al momento, considerando la imprevisibilidad de las conductas humanas, se evalúa, con criterio preventivo, que sería de bajo riesgo, que podría incrementarse, de no existir una intervención oportuna y eficaz…”.

Además, la ley de violencia familiar no ha derogado los institutos del de derecho de familia, los cuales se encuentran plenamente vigentes, sino que por su característica eminentemente cautelar, se enrola, dentro de las denominadas “medidas autosatisfactivas”, distando ello de establecer un proceso contradictorio y exige, por ende, su resolución por lo Fecha de...

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