Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 14 de Mayo de 2015, expediente CIV 040036/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 40.036/14 “L, L E y otros c/ P, L E s/ alimentos”. Juzgado 9.

Buenos Aires, de mayo de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por ambas partes contra la resolución dictada a fs. 40/1, por la cual el Sr. Juez de grado hace lugar a la demanda, fijando la cuota alimentaria que el alimentante deberá abonar a favor de sus hijos en la suma de seis mil quinientos pesos.

Los recurrentes dan fundamento a sus apelaciones: la actora mediante el memorial que luce a fs. 49 y el demandado con la pieza obrante a fs. 56/8. Corrido el traslado las partes se han contestado mutuamente los agravios a fs. 51/2 y 61/2, respectivamente.

La Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara expresa los agravios de su apelación a fs. 82/4vta. Corrido el traslado fue contestado a fs. 86 por la actora y por el demandado a fs.

88/90, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar pronunciamiento.

  1. Sabido es que la obligación alimentaria que pesa sobre ambos padres respecto de sus hijos menores, se encuentra regida por los arts. 265, 267, 268 y concordantes del Código Civil.

    El mencionado art. 265 establece que los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres, teniendo estos últimos la obligación y el derecho de criarlos alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de aquellos, sino con los suyos propios.

    En tales términos, no cabe duda que la patria potestad constituye una función en cuyo ejercicio los progenitores deberán Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA proteger y formar íntegramente a sus hijos, velando permanentemente por su interés y propiciando su pleno desarrollo como personas.

    En virtud de esta autoridad conferida a los padres y con la mirada puesta siempre en el interés del niño, es que aquellos deberán dar acabado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el legislador a través de la letra de la norma, sin perjuicio, claro está, de los derechos que también le caben como tales.

    Este deber-derecho alimentario, que proviene del de crianza y educación es sólo uno de los aspectos que componen la asistencia hacia los hijos, que abarca tanto contenidos morales y espirituales como materiales y que pesa sobre ambos padres, más allá

    del hecho de en cuál de ellos haya recaído la...

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