Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 007946/2015/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7.946/15/CA1 “A. de L.L. c/ Instituto Nacional de Serv. S..
para J. y P. s/ amparo de salud”
Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 66/68 (concedido en ambos efectos a fs. 71), contra la resolución de fs. 42/45, que mereciera la réplica de la contraria a fs. 72/76, y Y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al INSSJP que le otorgara la cobertura del 100% de la prestación de “asistencia domiciliaria -módulo de 24 horas-” y la medicación prescripta por el médico tratante del señor L.A.de L.
Apeló la demandada alegando que no existió
incumplimiento o negativa de la obra social.
Asimismo, apeló la imposición de costas y los honorarios regulados.
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Los hechos relevantes de la causa que no son discutidos por la recurrente son los siguientes. El señor L.A.de L. es afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., padece de siringomielia de tipo paranoide, diplejía de miembros superiores, es dependiente para todas su necesidades básicas por lo que requiere de asistencia permanente (v. fs. 6/6vta.).
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En primer lugar, cabe recordar que de acuerdo a lo establecido por el art. 267 del Código Procesal la argumentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada del decisorio atacado; ello requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. esta S., causa 47.099/95 fallada el 27 de febrero de 2003 y sus citas).
Desde esta perspectiva, el memorial aludido no reúne la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #27865189#158616382#20160810133231754 debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (conf. Sala 1, causas 39.397 del 17.7.97 y 1/00 del 27.3.02 y sus citas, entre otras).
En efecto, el recurrente no se hace cargo de los fundamentos dados por el señor juez -todos los cuales encuentran eco en los hechos de la causa-, en orden al estado de salud del actor, a la necesidad de su urgente tratamiento dadas las características de su...
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