Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 007946/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7.946/15/CA1 “A. de L.L. c/ Instituto Nacional de Serv. S..

para J. y P. s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 66/68 (concedido en ambos efectos a fs. 71), contra la resolución de fs. 42/45, que mereciera la réplica de la contraria a fs. 72/76, y Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al INSSJP que le otorgara la cobertura del 100% de la prestación de “asistencia domiciliaria -módulo de 24 horas-” y la medicación prescripta por el médico tratante del señor L.A.de L.

    Apeló la demandada alegando que no existió

    incumplimiento o negativa de la obra social.

    Asimismo, apeló la imposición de costas y los honorarios regulados.

  2. Los hechos relevantes de la causa que no son discutidos por la recurrente son los siguientes. El señor L.A.de L. es afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., padece de siringomielia de tipo paranoide, diplejía de miembros superiores, es dependiente para todas su necesidades básicas por lo que requiere de asistencia permanente (v. fs. 6/6vta.).

  3. En primer lugar, cabe recordar que de acuerdo a lo establecido por el art. 267 del Código Procesal la argumentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada del decisorio atacado; ello requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. esta S., causa 47.099/95 fallada el 27 de febrero de 2003 y sus citas).

    Desde esta perspectiva, el memorial aludido no reúne la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #27865189#158616382#20160810133231754 debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (conf. Sala 1, causas 39.397 del 17.7.97 y 1/00 del 27.3.02 y sus citas, entre otras).

    En efecto, el recurrente no se hace cargo de los fundamentos dados por el señor juez -todos los cuales encuentran eco en los hechos de la causa-, en orden al estado de salud del actor, a la necesidad de su urgente tratamiento dadas las características de su...

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