Sentencia de SALA II, 1 de Abril de 2015, expediente CCF 002389/2013/CA002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2389/2013 L. L. E. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de de 2015.- HE VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 117/118, replicado a fs. 133, contra la resolución de fs. 88; y CONSIDERANDO:

  1. ) En la referida providencia, el señor juez de grado impuso al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados una multa de $300 por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta a fs. 45/46 -cobertura del tratamiento kinésico que la actora debe recibir según indicación médica-.

  2. ) La demandada cuestiona la decisión puesto que en julio de 2014 había emitido la orden de tratamiento para la afiliada y la posterior interrupción se produjo porque el prestador elegido por ella -Licenciado G.R.- no aceptó adecuarse a la facturación electrónica adoptada por el Instituto, de conformidad con la normativa fiscal vigente.

    En su responde, la amparista afirma que no es procedente la exigencia de facturación electrónica dada la categoría en la que se encuentra inscripto el prestador, como así también que el PAMI no es responsable inscripto.

  3. ) Ante todo, conviene precisar que el pronunciamiento recurrido no se condice con la petición de la actora que le dio lugar. En ésta se había denunciado que el tratamiento kinésico había sido interrumpido motivo por el cual pedía la fijación de una audiencia a fin de instrumentar el cumplimiento de la medida cautelar (ver fs. 87). El juez, empero, decidió

    imponer la sanción conminatoria sin siquiera escuchar a la demandada. Y lo hizo mediante una decisión que sólo se apoya en expresiones formularias.

    La resolución, pues, adolece de tres vicios graves: a) se apartó

    del principio de congruencia, puesto que la interesada no había pedido la imposición de una multa; b) no dio motivo alguno para sustentar esa medida; y c) resultó violatoria del derecho de defensa en juicio dado que no Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: G.M. -A.S.G. medió debate previo, el cual se imponía dado de carácter punitivo de la sanción (arg. art. 18 de la Constitución Nacional; esta Sala, causa n°

    3367/09) y por la propia situación del expediente -del propio escrito de la actora surgía que la prestación había tenido principio de ejecución-.

    Respecto a este último punto, cabe agregar que el temperamento adoptado en la...

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