Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 078214/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

78214/2016

L, A L c/ G, G s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE

BIENES

Buenos Aires, de mayo de 2022.- JTA/ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 13 de abril de 2022, por la cual la Sra. Jueza de grado declaró la caducidad de la instancia, alza sus quejas la actora en el escrito presentado el día 21 de abril de 2022, el cual fue contestado el día 3 de mayo del mismo año.

    Se agravia la accionante por considerar que la caducidad decretada resulta improcedente. Aduce que la actuación del día 3 de noviembre de 2022 revistió carácter impulsorio interrumpiendo el plazo de caducidad e impidiendo la perención de la instancia.

  2. La caducidad instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes,

    quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id.,

    S.B., 972/82, LL.1982-B-pag. 154; id. S.G., 24/8/81, LL. 1982-A, pág.

    173).

    El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto -

    Arazzi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

    Es dable señalar que este instituto –por ser un modo anormal de terminación del proceso- debe interpretarse con restrictivo y, en caso de duda, debe estarse a favor de la solución que mantenga viva la instancia.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Al decretar la caducidad de la instancia, la Sra. Jueza “a quo”

    consideró que la actuación del 3 de noviembre de 2021 no importó un avance de la causa. Sin embargo, las constancias del expediente permiten arribar a una conclusión distinta.

    Es que, a poco que se repare, las actuaciones se encuentran abiertas a prueba y la agregación de los planos del inmueble de la calle G. obedece a un requerimiento del perito...

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