Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Diciembre de 2019, expediente CIV 076430/2007/CA003 - CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

76430/2007

L. L. Y OTRO c/ G. A. S.A C. S.A. (A. M.) Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra el pronunciamiento de fs. 2778/2779, la codemandada “G. A.

SA” deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero, corresponde dar tratamiento a los agravios expresados a fs. 2790/2794, cuyo traslado fue contestado a fs. 2801/2802 y fs. 2806/2808. Por su parte, los Dres. A. y V.

apelaron la decisión arribada en lo concerniente a las costas, cuyo memorial se encuentra agregado a fs. 2796/2797 y su traslado fue contestado a fs. 2809/2812.

También se encuentran apeladas las regulaciones de honorarios de fs. 2418 vta. y fs.

2502/2505.

En la resolución cuestionada se desestima el pedido de sustitución de embargo requerido por G.A.S. a fs. 282755/2758 por un seguro de caución cuya póliza (en copia certificada) obra a fs. 2760/2763.

II. La apelante sostiene que el seguro de caución ofrecido por el monto cautelado resulta ser suficiente para garantizar el eventual crédito por honorarios de los profesionales embargantes. Afirma que la codemandada G.A.S. es una empresa de salud que adquiere insumos y medicamentos, debe cubrir prestaciones requeridas por sus asociados y que le ocasiona un grave perjuicio económico los fondos embargados al encontrarse inmovilizados cuando la póliza contratada cubre el monto actual embargado. Refiere que no corresponde supeditar la sustitución de una medida cautelar al consentimiento del acreedor ya que dicho requisito inutilizaría la herramienta de reemplazo propuesta porque muy difícilmente consentiría una póliza de caución. Señala que los honorarios de los profesionales se encuentran apelados, la condena es solidaria entre todas las condenadas en costas y existe un planteo de prorrateo pendiente de resolución, de modo que no existen posibilidades de ejecución en el corto plazo. Menciona que la compañía aseguradora propuesta posee suficiente solvencia para garantizar el cobro futuro por parte de los acreedores.

Por su parte, los Dres. A. y

V. responden que la póliza de caución propuesta es insuficiente para cubrir los embargos dispuestos en autos ya que aquélla es por $ 15.850.069,35 y la tutela sobre los fondos de la codemandada G.A.S.

asciende a $ 19.370.822, que incluso es mayor ya que el valor del UMA se incrementó,

en virtud de lo dispuesto por el art. 51 de la ley 27.423. Por otro lado, indican que la Fecha de firma: 26/12/2019

Alta en sistema: 07/02/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

póliza propuesta impone cargas que no resultan de las normas procesales al requerir una doble intimación de pago (al tomador y al asegurador).

Los Dres. O. y W. responden los agravios formulados. Manifiestan que la sustitución se requirió luego de transcurrido casi un año desde que se ordenaron...

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