Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Mayo de 2023, expediente CIV 013415/2015

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

L., L. C. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES

OSDE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Expediente n°13415/2015

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°105

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “L., L. C. c/ ORGANIZACION

DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES OSDE Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (20 de mayo del 2022), como así también por los codemandados OSDE (17 de mayo del 2022), “S.T.S.” (23 de mayo del 2022) y la citada en garantía “TPC Compañía de Seguros S.A.” (17 de mayo del 2022), contra la sentencia de primera instancia (17 de mayo del 2022).

Oportunamente, los fundaron (31 de octubre del 2022, 1 de noviembre del 2022, 3

de noviembre del 2022 y 3 de noviembre del 2022, respectivamente).

Posteriormente, la legitimada activa contestó los agravios de los coaccionados (

17 de noviembre del 2022), OSDE el de la reclamante (3 de noviembre del 2022)

y “San Timoteo S.A.” el de estas dos últimas (18 de noviembre de 2022).

Finalmente, se llamó autos para sentencia (15 de febrero del 2023).

II- Los antecedentes del caso La señora L. C. L., por intermedio de su apoderado, reclamó los daños y perjuicios ocasionados a partir de la deficiente atención médica recibida en la “Clínica del Sol” desde su intervención quirúrgica, el día 15 de junio del 2012 (fs.

21/35, 45).

Relató que, el día 1 de junio del 2012, ingresó a la referida institución para una cirugía programada de artroplastia de cadera bajo las indicaciones del especialista médico traumatólogo, doctor O.K., quien consideró

pertinente llevarla a cabo por padecer coxoartrosis de cadera.

Manifestó estar asociada a OSDE y que, por ello, fue atendida por el mencionado profesional y por la clínica.

Contó que, si bien había sido programada para ese día, se suspendió

porque las prótesis suministradas por la ortopedia contratada por OSDE eran inadecuadas para la cirugía (no se había efectuado una correcta elección del cotilo).

Mencionó que, conforme surge de la historia clínica, la evaluación prequirúrgica fue insuficiente e incompleta ya que no se diagnosticó su estado endocrino previo.

Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Señaló que los primeros días postquirúrgicos presentó, a causa de su dolencia identificada como hipotiroidismo secundario a H., un desequilibrio hormonal. Indicó las omisiones en las que incurrieron los médicos tratantes en tanto se tuvo que cambiar la dosis de levotiroxina sódica que tomaba;

no se tuvo en cuenta su tabaquismo severo (fumadora de 60 a 85 cigarrillos diarios) lo que le ocasionó un síndrome de abstinencia tabáquica, tratado recién el 19 de junio del 2012 con parches de nicotina; la falta de diagnóstico del doble sistema calistal renal, identificado el 26 de octubre del 2012, al ingresar a terapia intensiva por complicación de la infección urinaria; la evaluación exacta de su litemia, como así también que era una paciente bipolar y medicada con litio.

Sostuvo que es medicamente aconsejable realizar estudios prequirúrgicos de rigor para evitar complicaciones e infecciones quirúrgicas, como así también postoperatorios tortuosos, como los que sufrió.

Expuso que, el día 15 de junio de 2012, se llevó a cabo la primera cirugía de reemplazo de cadera. El 21 de ese mes y año -seis días después de la operación-, se le diagnosticó una luxación protésica por cuadro clínico y, al día siguiente, se constató por radiografía una fractura espiroidea periprotésica.

Señaló que el doctor K. suspendió el alta y, el día 26 de junio, realizó el recambio protésico.

Argumentó que entre la primera y la segunda cirugía no se constató

infección alguna y que permaneció internada en la clínica demandada.

Expresó que, el día 5 de julio del 2012, se comprobó una osteomielitis de fémur izquierdo (comienzo de infección), de origen intrahospitalario y a raíz de los actos quirúrgicos. Alegó que no pudo existir una causa u origen extrahospitalario en tanto no abandonó la institución.

Explicó que se produjo la dehiscencia de la herida y una secreción purulenta persistente que había que drenar, por lo que se programó una limpieza de la herida -toilette- que se efectuó los primeros días de julio y que terminó

confirmando la existencia de la bacteria K.. Precisó que, a partir de aquel momento, se trató con antibióticos para combatirla y se realizaron toilettes desde julio de 2012 a enero de 2013 -ingresando al quirófano una vez cada siete días-.

Reveló que a medida que eliminaban una bacteria, aparecía otra.

Mencionó que, en el mes de julio, decidieron suministrarle un VAC (Vacuun Assisted Closure) -tratamiento avanzado de cicatrización de heridas- y continuó

con las toilettes periódicas cada cinco o siete días. A fines de ese mes, se le retiró

el VAC porque parecía que mejoraba, pero enseguida volvió la infección y la herida drenaba con olor y pus.

Refirió que los médicos intentaban controlar una infección que se complicaba con la aparición de nuevas bacterias. Contó que, debido a ello, el día 3 de septiembre del 2012, decidieron quitarle la prótesis y colocarle un espaciador hasta tanto se erradicara la infección, intervención que -según adujo- debió

haberse practicado mucho antes.

Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Relató que, para ese entonces, tomaba entre tres o cuatro antibióticos muy fuertes por vía oral e intravenosa que le generaban efectos secundarios y que,

para los últimos días de septiembre, comenzó con náuseas y vómitos.

Apuntó que, a principios de octubre, se le realizó una nueva toilette y que,

al volver a su habitación, su marido y su hija notaron una evidente desmejora pues balbuceaba incoherencias, las palabras no le salían, tenía las manos hinchadas y no podía moverlas. Indicó que avisaron a los médicos de piso quienes minimizaron los reclamos y, ante los insistentes pedidos, la sometieron a una evaluación. Manifestó que, el 12 de octubre, la trasladaron a terapia intensiva por insuficiencia renal aguda, falla renal, deshidratación y sepsis.

Dijo que les informaron a sus familiares que el pase se debió a una intoxicación medicamentosa y que la función renal se complicó por lo que estuvo próxima a que le realizaran diálisis. Consideró que ello demuestra una nueva negligencia por cuanto, con un tratamiento adecuado, no hubiera terminado en terapia intensiva por insuficiencia renal. Apuntó que, el día 20 de octubre, luego de una leve mejoría, se la trasladó a una habitación de piso.

Narró que mientras estuvo internada en terapia intensiva su hija efectuó un reclamo a OSDE y solicitó una auditoria para verificar si su atención era adecuada. Para ello, se comunicó, el 15 de octubre del 2012, con la doctora S. quien le explicó que se iba a encargar de las auditorias de las historias clínicas.

Mencionó que, si bien esperaron, nunca se comunicaron.

Señaló que, ese mes, perdió el control de sus esfínteres. A finales de octubre, le retiraron el espaciador, lo que significó otra intervención quirúrgica,

como así también que quedara con un espacio vacío donde debía haber una prótesis, impidiéndole valerse por sus propios medios. Afirmó que no podía apoyar los pies en el suelo sin ayuda de las kinesiólogas y que sentarse en la cama suponía un esfuerzo muy grande.

Narró que, en la segunda mitad del mes de enero de 2013, se logró

controlar la infección gracias a la ayuda de un segundo VAC colocado a principios de mes. Sin embargo, a fines de enero, surgió otra infección en la vía central que tenía conectada y por la cual pasaban todos los medicamentos, la cual, luego de un episodio de fiebre, decidieron quitársela y realizarle un cultivo.

Expuso que, a pesar de ser dada de alta a fines de marzo del 2013, de los dolorosos ejercicios de rehabilitación y fortalecimiento muscular en miembros inferiores y de la recuperación de la marcha con andador, no puede valerse por sí

misma.

Refirió que la trasladaron a la “Clínica Santa Catalina” para realizar ejercicios de rehabilitación donde se le concedió el alta los primeros días de enero de 2014, a pesar de la oposición manifestada en el amparo que tramitó bajo la carátula “L., L. C. c/ OSDE s/amparo” (expte. nº70617/13) y donde se resolvió no hacer lugar a lo peticionado en virtud del dictamen pericial.

Contó que, en abril del 2014, atento que el padecimiento subsistía y los dolores eran cada vez más fuertes, concurrió al “Hospital Italiano” para una consulta. Allí se le diagnosticó una fistula quirúrgica posterior a sus múltiples Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

cirugías con infección persistente. Mencionó que decidió consultar al doctor G. del “Hospital Dupuytren” quien le realizó una nueva toilette con sexéresis de resto de cemento que no habían extraído en las últimas toilettes y que era el origen de la fistula.

Expresó que, actual y posiblemente por el resto de su vida, deba trasladarse en silla de ruedas de un lugar a otro. Aludió que su incapacidad para caminar es total y se debe al incumplimiento manifiesto del deber de seguridad y debida diligencia de los demandados.

Afirmó que sufrió un total de 17 horas y cuarenta...

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