Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Junio de 2023, expediente CIV 025116/2005/CA004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

25116/2005

L., K.M.S./ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD

Juzgado n° 56 - Expte. n° 25116/2005/CA4

Buenos Aires, junio de 2023.- PS

I.- La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dis-

pone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 2884 bis (4/3/2022) que en los términos de los arts. 32, 38 y 40

del Código Civil y Comercial, revisó y modificó la de fs. 702 del so-

porte papel y restringió la capacidad jurídica de K. M. L. (DNI

18.272.636) respecto de los siguientes actos: a) administración patri-

monial; b) disposición patrimonial y de bienes muebles registrables e inmuebles; c) administración del beneficio previsional y de los ingre-

sos; d) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lu-

gar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud; e) pres-

tar consentimiento informado para prácticas y tratamiento médicos; f)

participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. En cuanto a los restantes aspectos cotidianos y jurídicos de carácter per-

sonal y personalísimos se sostuvo que quedan comprendidos en el principio de reserva del art. 19 de la Constitución Nacional y las re-

glas prescriptas en el art. 31 inc. a) y b) del CCyCN.

Designó a la Defensora Pública Curadora, Dra.

X. A. B.,

como figura de apoyo jurídico con facultades de representación para los actos referidos en los incisos b), d), f) y, en lo referido a los inci-

sos a), c) y e) las facultades son de asistencia; quien debe respetar la voluntad y preferencias de K. y facilitar la comunicación, compren-

sión y manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos,

debiendo procurar que reciba los estímulos adecuados para que paula-

tinamente desarrolle su autonomía y que las capacidades y actividades Fecha de firma: 23/06/2023

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Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

que actualmente ejercita por si, no se vean mermadas, gestionando los estímulos para que conserve su autonomía.

En el dictamen de fs. 3047 (digital), la Defensora de Me-

nores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

II.- Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capaci-

dad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justi-

fica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interpo-

sición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limita-

ciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los demen-

tes, sordomudos e inhabilitados”, ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia ju-

dicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afecta-

dos, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (cf.

CNCiv., esta S.G., 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-

D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R.

506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido, CNCiv., Sala “C”, R.

269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

III.- Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 2726/2729 (expte.

papel), realizado por profesionales del Cuerpo Médico Forense, surge que la persona protegida (de 56 años a la fecha, nac. 8/5/1967, v. fs. 2)

presenta un trastorno, desde su adolescencia, por dependencia de sus-

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tancias, asociado a descompensaciones psicóticas en una estructura de personalidad con marcada vulnerabilidad. Esto la hace necesitada de un apoyo y sostén de terceros en virtud que su comprensión y valora-

ción de circunstancias complejas y/o abstractas se encuentran extre-

madamente limitadas; necesita asistencia y supervisión de un tercero responsable para aquellas actividades relacionadas con el cuidado de su salud y gestión de su patrimonio. Puede vivir sola, pero con asis-

tencia y supervisión periódica de un tercero responsable que la oriente y supervise en actividades básicas de la vida diaria. Puede trasladarse sola por la vía pública, pero es aconsejable que lo efectúe con un acompañante terapéutico y/o familiar, en especial para asistir a con-

sultas médicas, hospital de día y otros tratamientos médicos. Necesita asistencia y supervisión para prestar consentimiento para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos médicos que se le pro-

pongan y para un adecuado cumplimiento de las indicaciones médicas que se le efectúen. Del estricto cumplimiento y adhesión a los trata-

mientos instituidos y a los que le fuesen indicados, depende la conti-

nuidad de su externación, ya que su interrupción podría colocarla en una situación de riesgo y precipitar recaídas en su cuadro de base, que podría hacer necesario su tratamiento bajo una modalidad de interna-

ción. Requiere asistencia y supervisión para comprar objetos para sa-

tisfacer sus necesidades básicas y para cobrar y administrar un salario o beneficio. No se encuentra en condiciones de realizar una actividad remunerada al momento actual. El pronóstico es incierto atento a la evolución del cuadro y el régimen aconsejado es de tratamiento inter-

disciplinario y supervisión de todas sus actividades cotidianas a cargo de un tercero responsable.

Del informe interdisciplinario de fs. 2674/2675 también del soporte papel, suscripto por una psicóloga y una trabajadora social de la Defensoría Pública Curaduría n° 15, se desprende que la intere-

sada asiste a hospital de día y concurre al Hospital Alvear donde man-

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tiene tratamiento farmacológico, psicológico y le brindan la medica-

ción necesaria que ella administra. Retira diariamente alimentos de un comedor cercano a su domicilio; pide alimentos a sus vecinos o en la vía pública. El departamento en el que vive es de su propiedad, com-

prado con la herencia recibida tras el fallecimiento de sus padres. Al abordarse la posibilidad de su ingreso a un dispositivo de tratamiento con internación, manifestó su negativa aduciendo que debe cuidar de su perra, quien se conforma como su principal referente afectivo. Su acompañante terapéutico refirió preocupación por el estado de K. en el último tiempo, destacó que persistiría el consumo de alcohol y es-

porádicamente de drogas. Describió las dificultades de ésta para admi-

nistrar el dinero de su pensión, la que gasta el mismo día que la reci-

be. Se estableció comunicación telefónica con la hija de K., T., quien refirió su preocupación por la situación de salud de su madre ante la falta de adherencia a los tratamientos implementados; se dialogó con ella respecto de posibles intervenciones a futuro acordándose nuevas comunicaciones.

De las entrevistas con distintos profesionales del Hospital Alvear surge que K. presentaría un cuadro de trastorno límite de la personalidad, con muchas dificultades para sostener un cotidiano or-

denado, con exposición a situaciones de riesgo y de consumo. R.-

taría adecuado establecer un sistema de administración del dinero con el acompañante terapéutico para garantizar el pago de los servicios y una mejor administración, aumentando la carga horaria del acompaña-

miento. Comentaron las dificultades de la interesada para concurrir diariamente al hospital de día, las que se relacionan con la persistencia del consumo de alcohol y su desorganización cotidiana, le cuesta per-

manecer y participar en las actividades que proponen. Por entonces,

no evaluaron que se encuentre en situación de riesgo cierto e inminen-

te que hiciera necesaria su internación, indicando sí la necesidad de Fecha de firma: 23/06/2023

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que cuente con acompañamiento terapéutico la mayor cantidad de ho-

ras posible.

K. es una adulta con padecimiento mental crónico, que vive sola y es autónoma en las actividades de la vida cotidiana. C.-

ta con acompañante terapéutico los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en particular para favorecer la concurrencia al hospital de día. Conoce el valor del dinero, con dificultad para administrar racio-

nalmente su pensión. Las condiciones de su vivienda evidencian des-

cuido e importante deterioro, presumiéndose la necesidad de realizar refacciones básicas en cocina y baño por rotura de las instalaciones.

Concurre a hospital de día en el Hospital Álvarez, con irregular asis-

tencia. Persistiría el consumo de alcohol y eventual de sustancias psi-

coactivas. Teniendo en cuenta la escasa adherencia a los tratamientos implementados y lo referido por los profesionales tratantes respecto de establecer estrategias que apunten a sostener su externación, se su-

giere solicitar a lncluir Salud que pueda brindarle acompañamiento te-

rapéutico diario, todos los días de la semana en dos turnos, por la ma-

ñana para acompañarla a hospital de día y por la tarde para favorecer la organización doméstica.

A fs. 2838 del registro digital se dejó constancia del con-

tacto personal de la juez de grado con K., en presencia de su hija, su acompañante terapéutico y la Defensora Pública Curadora (art. 40

CCyC). La...

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