Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Junio de 2018

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita403/18
Número de CUIJ21 - 511684 - 5

Reg.: A y S t 283 p 274/277.

Santa Fe, 26 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución 488 del 9 de octubre de 2017, dictado por el Tribunal Unipersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de R. en autos "L., J.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'L., J. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR VICTIMA MENOR DE EDAD Y HABER APROVECHADO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA'- (CUIJ 21-06007930-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511684-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio de fecha 9 de octubre de 2017 el Tribunal Unipersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario, integrado por el doctor M., confirmó la resolución que, a su turno, había denegado la declaración de la víctima y también el pedido de avenimiento interpuesto (fs. 2/3).

  2. Contra dicha resolución, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/15).

    Tras efectuar un relato de los antecedentes de la causa, expresa que la resolución cuestionada es arbitraria.

    Sostiene que se ha omitido valorar la declaración de la víctima -elemento determinante para la aplicación del instituto de avenimiento-, prescindiendo así de las constancias de la causa y sosteniendo dogmáticamente que la libertad de la testigo se podría encontrar viciada.

    Refiere que no se han efectuado exámenes científicos que demostraran la capacidad de la víctima para declarar.

    Expresa que se terminó resolviendo mediante un aspecto que no era materia de agravio, como es el requisito de "relación pre-existente", interpretando arbitrariamente el artículo 132 del Código Penal.

    Finalmente, manifiesta que existió un inadecuado razonamiento de la Alzada al sostener que es el Ministerio Público de la Acusación el que deba decidir acerca del avenimiento aún en contra de la voluntad de la víctima.

  3. El Tribunal Unipersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario, resuelve por auto 884 del 24 de noviembre de 2017, denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/27).

    Tal denegatoria motiva la presentación directa de la recurrente ante esta Corte en los términos de la ley 7055 (fs. 30/42v.).

  4. Aun teniendo por satisfecho el requisito exigido por el artículo 1 de la ley 7055 respecto a la definitividad de la decisión cuestionada, lo cierto es que la presente queja no ha de prosperar.

    Es que, de la lectura de los agravios esgrimidos por la...

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