Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2004, expediente P 74141

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala 1ra. de la Cámara de Apelaciones de San Isidro condenó a J.R.L. a siete años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor responsable de robo simple en grado de tentativa, en concuso real con violación. A.. 42, 119 inc. 3ro. y 164 del Código Penal (v. fs. 246/248).

Contra dicho pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del imputado. (v. fs. 251/255).

Denuncia la violación de los arts. 259 "in fine", 431 del Código de Procedimiento Penal ley 3589 y modif., 119 inc. 3ro. y 164 del Código Penal y absurdo en la valoración probatoria.

El recurso no puede prosperar.

A juicio del impugnante, los elementos colectados para formar la prueba compuesta utilizada por el juzgador para acreditar la autoría responsable del imputado, resultan alcanzados por el beneficio de la duda. Pretende fundar su agravio en la manifestación del sentenciante que refirió la dificultad en el caso de determinar la materialidad ilícita y la responsabilidad del encartado.

Alega, luego, la atipicidad de la violación. Sostiene en ese sentido que no existió de parte de la víctima resistencia física al ataque, sino que a su criterio, aquella brindó consentimiento tácito al acto.

Afirma por último, que los dichos de la víctima no alcanzan para comprobar la materialidad ilícita del robo, pues dada la fungibilidad del dinero hallado en poder del imputado, no puede el secuestro del mismo constituir un elemento cargoso.

El recurso no puede prosperar.

No evidencia el recurrente la concurrencia de la situación de duda que alega. En efecto el "a quo", pese a la referencia realizada en orden a la dificultad probatoria en delitos de índole sexual, acreditó el extremo referido a la autoría responsable mediante prueba compuesta. La parte, para probar la violación legal que invoca debió impugnar la construcción elaborada, lo cual no hizo. De allí que firme la prueba, la denuncia al art. 431 del Código de Procedimiento Penal queda desprovista de apoyatura fáctica.

Respecto a los dos últimos agravios, desinterpreta los argumentos del Tribunal que remitió a la sentencia del inferior para probar mediante prueba compuesta la materialidad ilícita del robo y de la violación. En ese sentido integró el plexo valorativo mediante las declaraciones testimoniales de fs. 4, 5, 7 y 80, el informe médico, inspección ocular, croquis, declaración indagatoria y pericias de fs. 84, 85, 207/208. El...

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