Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2023, expediente FLP 017017/2021/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 11 de octubre de 2023.
Y VISTO: Este expediente FLP 17017/2021/CA2
Sala III, caratulado: “L. J. M. c/OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO ENCENDIDO Y AFINES
s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Quilmes, Secretaría Civil N° 5;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Mediante resolución de fecha 31/5/2023 el a quo reguló honorarios en favor del doctor H.M.G. en la suma de 20 UMA.
El letrado patrocinante de la parte actora apeló la retribución fijada en su favor por considerarla baja, a la vez que la obra social demandada la impugnó
por considerarla elevada.
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A los fines de la revisión pretendida, cabe puntualizar que la acción de amparo fue promovida por el señor J. M. L., con el patrocinio letrado del doctor H.M.G. contra Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo Encendido y Afines -O.S.P.I.F.-
con la finalidad de que se le ordene otorgar la inmediata afiliación del actor y de su grupo familiar y,
consecuentemente, les brinde las prestaciones médico-
asistenciales conforme la normativa vigente.
Asimismo, la parte actora solicitó el otorgamiento de una medida cautelar, que fue concedida por el juez de grado el 16/12/2021. El 6/6/2022 el a quo dictó sentencia definitiva, también favorable a la actora, con imposición de costas a la demandada vencida (art.14, ley 16.986). Ese pronunciamiento fue ratificado por esta Sala el 5/12/2022, con costas de Alzada a la recurrente vencida.
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El doctor G. actuó en calidad de letrado patrocinante de la actora desde la interposición de la demanda, y durante el transcurso del proceso.
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
Atendiendo a lo expuesto, habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16 incs. b) a g), 29 y 48 de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,
responsabilidad profesional, carácter investido,
trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas y resultado obtenido.
Con observancia de lo referido, el Tribunal estima que no existen motivos para modificar los honorarios regulados en origen. En consecuencia,
desestimándose el recurso por bajos del letrado patrocinante de la parte actora y por altos de la...
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