Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Junio de 2018, expediente CIV 071127/2013/CA003

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 71127/2013 L. J. M. Y OTROS c/ L. C. A. S/SUCESION s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, de junio de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; la caducidad de instancia decretada a fs. 423/24, confirmada por este Tribunal a fs.

441; las etapas cumplidas; la base regulatoria establecida a fs. 458/59, que se encuentra firme, y lo normado por los artículos 1, 16, 21, 26, 29 y 51 de la ley 27.423, se reducen los honorarios regulados a fs. 475 al Dr. A.P.F.T., por su labor como letrado patrocinante del demandado, a pesos seis mil ochocientos sesenta y cuatro ($ 6.864) (11 UMA) por la primera etapa del principal y a pesos un mil quinientos sesenta ($ 1.560) por una del incidente de caducidad de instancia; y se confirman los correspondientes a la Dra.

A.C.F., letrada patrocinante de la parte actora, por no ser reducidos.

Por su actuación en la alzada, se fija la retribución del Dr. A.P.F.T. en pesos novecientos treinta y seis ($ 936) (1,5 UMA) (art. 30 ley 27.423).

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley...

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