Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 089942/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 89.942/2012 "L., J.A. y otro c/ A. d. S. S.A. y otro S/ daños y perjuicios" J. 31 Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “L., J.A. y otro c/ A. del S.

S.A. y otro S/ daños y perjuicios "

La Dra. Z.W. dijo:

I.-La sentencia de fs. 173-176 rechazó la demanda intentada por J.A., L. y A. L. contra A. del S. S.A. y la citada en garantía Nación Seguros S.A., imponiéndole las costas.

A fs. 191/193 expresa agravios la parte actora, única apelante en autos, cuyo traslado no ha merecido réplica de la contraria. Con el consentimiento del auto de fs. 195 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.

  1. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

  2. La actora sostiene que de la causa penal que obra acollada en autos, emerge la existencia certera de los hechos denunciados oportunamente, que generaron las lesiones y los daños infringidos a esa parte.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12302361#175175793#20170411124514589 Como claramente se ha dicho en la sentencia, sabido es que con el dictado de la ley 24.240 de defensa de los consumidores y usuarios se concreta en nuestro sistema un nuevo criterio general de derecho, que es el principio de protección al consumidor. A ello se agrega la reforma constitucional de 1994, con la cual el principio obtiene primera jerarquía al quedar categóricamente incorporado al art.

    42 de la ley suprema.

    Es por ello que, en consonancia con lo anteriormente expuesto y en primer lugar, debe decirse que la jurisprudencia de esta Excma. Cámara tiene dicho que independientemente de que la responsabilidad sea contractual o extracontractual, de lo que no cabe duda es de que la relación entre el concesionario de una ruta y quien transita por ella previo pago de un peaje es un usuario involucrado en una típica relación de consumo. El particular que transita y aprovecha el servicio que presta el concesionario utiliza el corredor vial para trasladarse con un vehículo de un punto a otro, si sale no puede reingresar en el circuito porque si lo hace es como comenzar de nuevo y es en definitiva un usuario que se ajusta a lo determinado por los arts. 1 y 2 de la ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor); y la empresa concesionaria es un típico proveedor de servicios.

    (F., J.M., Defensa del consumidor y del usuario, Astrea, Bs. As., 1995, p.

    7; V.F., La demanda contra los concesionarios de las autopistas, Revista de derecho de daños Nº 1, Accidentes de tránsito-I, Rubinzal-Culzoni, Bs.As.-Santa Fe, 1998, p. 155/178; R., A.J., La desprotección de los usuarios viales, Revista de derecho de daños Nº 3, Accidentes de tránsito-III, Rubinzal-Culzoni, Bs.As.-Santa Fe, 1998, p. 111/137; L., R.L., Concesionarios viales "en qué casos hay responsabilidad", Revista de derecho de daños Nº 3, Accidentes de...

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