Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 063327/2011/CA003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

63327/2011

L. J. J. c/ CONS ALICIA MOREAU DE JUSTO 500 Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2022.- CZ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación concedidos el día 29/04/2022

    (escrito – providencia) (escrito – providencia) (escrito – providencia)

    (escrito – providencia) (escrito – providencia) (escrito – providencia)

    y 08/08/2022 (escrito) por considerar bajos y altos los honorarios que fueron regulados el día 12/04/2022.

  2. En primer término, cabe señalar que en materia de honorarios, esta Sala considera que la ley 27.423 es la que mejor preserva el valor de las retribuciones judiciales, las que gozan, a su vez, de privilegio general y revisten el carácter alimentario (cfr. art. 3

    de la ley citada); como así también, que su aplicación no afecta la garantía de igualdad ante la ley (cfr. art. 16 C.N.), ni el derecho de propiedad (cfr. art. 17 C.N.). Ello, pues, si bien ningún cambio puede realizarse en el marco de una disminución o pérdida de un derecho adquirido, en la especie, las modificaciones arancelarias que prevé la ley son admisibles, en tanto reportan un mayor beneficio a los profesionales del derecho.

    En este sentido, corresponde remarcar que las tareas del abogado desarrolladas en un proceso judicial generan su crédito por honorarios. A medida que el letrado va realizando su tarea profesional se van devengando en forma simultánea sus honorarios y una vez Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    finalizada su labor, se habrá devengado todo el honorario profesional que le corresponderá en definitiva por dicha actuación.

    En efecto, la ley de honorarios carece de toda influencia en el devengamiento del crédito por honorarios, ya que éstos se devengan por la actuación profesional, con ley de honorarios o sin ella y, en este caso, diga lo que diga la ley de honorarios. Estos emolumentos devengados, a su vez, constituyen una relación jurídica obligacional preexistente a la regulación judicial y, en defecto de acuerdo válido, la regulación judicial es una consecuencia necesaria de esa relación jurídica obligacional a los fines de la determinación de su monto (cfr. T.E.S. - “Conflicto de leyes arancelarias nacionales”, La Ley, 1/6/18).

    De allí, que de...

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