Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Agosto de 2023, expediente CIV 076981/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

76981/2014

L, J. G. Y OTROS c/R, C. J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) J. 13

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones, a más de ser elevadas con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia,

    vienen ante este tribunal para conocer del recurso de apelación subsidiario que se concede el día 05 de mayo de 2023 (fs.757),

    interpuesto por la citada en garantía –La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales–, contra la resolución dictada el 15 de marzo de 2023 (fs.743) que, en resguardo del cobro de los honorarios regulados en la sentencia al perito médico, L.A.F.,

    decretó embargo preventivo sobre los fondos existentes en el banco BBVA Argentina S.A., pertenecientes a la aseguradora, tanto en cuentas a la vista, como en cuentas corrientes, plazos fijos, valores y/o cualquier otra imposición.

    El recurso se tiene por fundado en los términos del artículo 248 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con los argumentos esbozados en oportunidad de su interposición mediante presentación digitalizada el día 20 de marzo de 2023

    (fs.744/746), los que son replicados por el perito embargante mediante la presentación digitalizada el 14 de abril de 2023

    (fs.753/754).

  2. Como es sabido, el artículo 212, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece que podrá

    decretarse embargo preventivo, si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviese recurrida. El fundamento de esta prerrogativa radica en la circunstancia de que el pronunciamiento otorga certeza sobre la viabilidad de la pretensión, aun a riesgo de que el pronunciamiento de segunda instancia fuere desfavorable a los intereses de quien la obtuvo. Ello alcanza para tener por comprobada la verosimilitud del derecho invocado por el litigante (conf. CNCiv.,

    esta Sala “J”, Expte. n° 99493/2009 Incidente Nº1 – Actor: Z., A. M.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    y otros–Demandado:

  3. S.A. Transp. s/Ejecución de sentencia–Incidemte Civil”, del 27/05/2022).

    En esa dirección, en tanto se configura un supuesto de verosimilitud de una intensidad sumamente elevada, pues se trata de un derecho que ya ha merecido reconocimiento judicial, cualquiera sea su naturaleza y aunque no contenga cantidad líquida, es indudable que el alcance de la garantía se extiende a todo lo que,

    eventualmente, debiera pagar el condenado en costas, por lo que alcanza, también, a las resoluciones que fijan los honorarios profesionales (conf. C., C.J. y K., C.M.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado

    , Ed. La Ley, 2011, Tomo VII, pág. 128; K.,

    J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado y Anotado”, Tomo I, pág.340).

  4. En el caso, la sentencia dictada en la instancia de grado el 03 de marzo de 2023 (fs.696/731), que admite la demanda entablada por los accionantes, condena a los demandados S. B. C. y C. J. R. y les impone las costas del proceso, haciendo extensiva a la aseguradora citada en garantía, “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”, en los términos del art.118 de la ley de seguros,

    por lo que, por más que se encuentre apelada, resulta reveladora de una elevada verosimilitud del crédito por honorarios del perito médico, cuya protección cautelar persigue.

    Es cierto que, cuanto mayor el grado de verosimilitud, la ley considera iuris et de iure acreditados los demás presupuestos de la medida cautelar: peligro en la demora y caución juratoria (de L., E., “Medidas cautelares”, Tomo 1, com. al art.212, Ed.

    L.E.P. S.R.L., La Plata, 1995; CNCiv., Sala “A”, Expte.

    n°91399/2014, del 07/09/20; Sala “M”, Expte. n°84220/2014, “M, C.

    S. c/De P, H. N. s/Daños y Perjuicios”, del 22/12/2022). Sin embargo, aun cuando la condena establecida por la sentencia...

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