Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Julio de 2017, expediente CFP 012441/2008/23/CA010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12441/2008/23/CA10 Sala II - CFP 12.441/2008/23/CA10 L., J.F. y otros s/procesamiento Juzgado 3 - Secretaría 6 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de C.H.G. y M.A.M. -ejercida por el Dr. M.F.F.-, M.A.D. -a cargo de los Dres. J.L.L. y J.C.L.D.-, y J.F.L. -a cargo de los Dres.

    D.M.S. y F.G.G.-, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia obra agregada a fs. 1/306, a través de la cual dispuso los procesamientos de los dos primeros y la ampliación respecto de los dos últimos -manteniendo la prisión preventiva de L.- en orden a sus responsabilidades en el hecho calificado como infracción al artículo 268 (2) del Código Penal. Asimismo, dispuso el embargo de los bienes de G. y M. hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos, y ampliar en esa suma el monto del embargo oportunamente trabado respecto de los bienes de D. y L.

  2. En ocasión de fundar la vía deducida, el Dr.

    F.F. indicó que, más que probabilidades, el juez expresó

    conjeturas omitiendo valorar los elementos de descargo. Señala que el departamento, tal como consta en su título, es propiedad de la sociedad de sus asistidos, quienes efectuaron la adquisición con fondos propios de su giro comercial. De seguido, ataca las afirmaciones contenidas en el auto de mérito brindando explicaciones sobre cada uno de los puntos a los que el a quo asignó contenido cargoso.

    Los Dres. L. y D’Ascenzo señalaron que lo único que vincula a su asistida con el inmueble es su visita en las circunstancias de tiempo, modo y lugar relatadas en ocasión de prestar declaración indagatoria, ninguna de las cuales tiene entidad como para reprocharle intervención en ilícito alguno. Señalan entonces que la decisión se cimenta en conjeturas derivadas de la relación que existía entre G. y L.

    por ser el primero contratista del Estado y el segundo Secretario de Obras Públicas. Concluye cuestionando el tipo de intervención atribuida Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29915816#183893011#20170713111837386 afirmando que su aporte -ceñido a la visita aludida- de ningún modo puede ser considerado eficiente en los términos que requiere la norma.

    Por último, los Dres. S. y G. indicaron que la construcción de la imputación que se dirige contra L.

    carece de sustento fáctico, alejándose completamente de las constancias documentales y testimonios colectados. De seguido, resignifican cada uno de los elementos valorados en la decisión, dejando sentado cuál debe ser, a su criterio, la correcta interpretación de cada una de las circunstancias que rodearon la compra y locación del inmueble.

    Resta agregar que todas las defensas postularon la invalidez de la pieza recurrida por entender que carece de la fundamentación requerida, pues la motivación que exhibe es aparente, emergiendo de su atenta lectura la arbitrariedad de su argumentación.

    Ya en esta Alzada, los Dres. A.G. y L.T., en representación de la querellante Oficina Anticorrupción, desarrollaron los motivos por los cuales consideran que lo decidido debe ser homologado.

  3. En primer lugar, y sobre la invalidez propiciada, debe indicarse que a las falencias que, según las defensas, presenta el auto bajo estudio subyace el cuestionamiento al modo en que el a quo ha valorado las constancias recabadas en la investigación. Las pretensiones así expuestas son ajenas a la instancia de nulidad promovida y propias de la revisión del auto de mérito conforme los restantes agravios desarrollados en las respectivas apelaciones.

    En razón de ello, no cabe sino rechazar la nulidad del auto de mérito dictado.

  4. Sentado lo anterior, debe de seguido mencionarse que, en el marco de las diligencias encomendadas por el a quo a efectos de ahondar...

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