Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Junio de 2020, expediente CIV 001525/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

L., J.O.D. c/ I.T.E.B.A. y o. s/ diligencias preliminares

Buenos Aires, junio 16 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs.118 y vta., apelan el actor y sus letrados y expresan agravios a fs.123/124, cuyo traslado no fue contestado.

  2. En primer término, toda vez que los profesionales que asistieron al demandante carecen de legitimación para recurrir, por sí, la imposición de costas recaída, es que corresponde declarar mal concedido el remedio ante la Alzada por ellos interpuesto.

  3. Ahora bien, centra sus reparos el Sr. L. en que se hubieran impuesto las costas en el orden causado por la tramitación de las presentes.

    Argumenta que el incidente fue un medio para obtener la condena a la contraria en el proceso principal, que fue de trascendental utilidad para la litis, ya que el actor se vio en la necesidad de secuestrar su historia clínica para demandar por mala praxis.

    Agrega que la contraria ha generado el hecho dañoso y ha forzado al actor a litigar, pues no ha propuesto formas alternativas de solución del conflicto indemnizándolo.

    Sostiene, finalmente que resulta injusto cargarle a la actora las costas por cuanto resultó vencedora en la contienda.

    Debe tenerse en cuenta que a través de la imposición de costas se trata de que quien se ve constreñido a recurrir a un proceso judicial para salvaguardar un derecho, no se encuentre perjudicado al tener que afrontar los desembolsos que implica el funcionamiento de la vía judicial. Imponiéndose las costas al vencido se garantiza la integridad e incolumidad del derecho que se ha reconocido al vencedor a través de la sentencia, puesto que de lo contrario los gastos en que incurriera implicarían una mengua en el reconocimiento efectuado (cfr. Highton-

    Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. 2, pág. 55).

    Resulta, entonces, que en las presentes actuaciones se peticionó y obtuvo el secuestro de documentación a los fines de preparar la demanda de daños y perjuicios posteriormente incoada, y que mereció

    sentencia favorable admitiendo parcialmente la pretensión contra Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    I.T.E.B.A.

  4. de T. E. B. A. S.A con más sus intereses y costas, la que se hizo extensiva en forma concurrente a la citada en garantía TPC C

    ...

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