Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 28 de Diciembre de 2015, expediente CNT 002319/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 2319/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77730 AUTOS: “LJD C/ MOA S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 509/532, que rechazó en lo principal la demanda, apela la parte actora a tenor del memorial obrantes a fs.

    542/555, que mereciera réplica de la contraria a fs. 558/575 vta.

    A fs. 538, la parte demandada apela los honorarios por altos y, a su vez, las representaciones letradas de ambas partes y el perito contador los apelan por bajos (fs. 538, 556 y 533/536, respectivamente).

  2. En atención a los distintos aspectos de la sentencia que son objeto de cuestionamiento por la parte actora, por razones de método y de orden procesal, considero adecuado referirme a los planteos recursivos que desliza el accionante respecto de la justificación del despido decidido por la Mutual Odontológica Argentina mediante comunicación del 21/12/2012 (v. fs.

    24), de conformidad con lo dispuesto por el art. 242, L.C.T.

    En ese entendimiento, procederá entonces detenerse en el análisis de las causales que derivaron en la decisión de la demandada de extinguir el vínculo, atendiendo a los presupuestos de hecho invocados por la empleadora, las defensas articuladas por el demandante, las pruebas producidas, los fundamentos de la sentencia y el marco de las apelaciones.

    Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20757168#145793746#20151228084420848 Del análisis de los agravios formulados por la parte actora contra la decisión de grado, adelanto que coincido con el criterio de la magistrada de grado respecto a la justificación de la decisión asumida por la demandada el 21/12/2012. Me explico.

    El recurrente manifiesta que únicamente cinco de las veinte personas que trabajan en la Mutual fueron llamadas a brindar su testimonio en la investigación sumaria llevada a cabo en su contra. Señala que la empleada A.R., a quien denomina como la “supuesta acosada”, fue eligiendo “a dedo” a los compañeros que formarían parte del sumario, “llorándole la carta” a quienes más afinidad tenían con ella.

    Afirma el demandante que, a pesar de sus veinticinco años de antigüedad en la Mutual y un legajo intachable, nunca fue llamado personalmente a dar explicaciones sobre la denuncia efectuada en su contra; que, por el contrario, directamente se llamó a un abogado externo para instruir un sumario, por lo que entiende que la decisión de excluirlo ya estaba tomada y que el sumario sirvió para darle validez al despido.

    También cuestiona el hecho de que el despido resultó

    extemporáneo, porque la Sra. R. afirmó que hacía más de un año que sufría un supuesto acoso de su parte, pero que la denuncia fue formalizada recién en noviembre de 2012 y un mes después, en diciembre, el despido. También manifiesta que, por las características físicas del ámbito laboral, era imposible que la empleadora no supiera de la existencia de los hechos en cuestión, porque todas las oficinas son abiertas y desde el primer piso, donde están las autoridades, se ve todo porque en un lugar pequeño y vidriado y, en varios sectores, hay cámaras de seguridad.

    Explica que, a su criterio, la jueza de grado olvidó ponderar las declaraciones testimoniales ofrecidas por su parte, que dieron cuenta de que el Sr. L. jamás había acosado sexualmente a la Sra. A.R. y que, por el Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20757168#145793746#20151228084420848 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V contrario, existía entre ellos una buena relación y confianza, como lo demuestran las fotos y comentarios que publicaban en Facebook. Remarca que dichas declaraciones lograron probar la existencia de un “plan” para despedirlo, ya que la Mutual había desvinculado a los empleados con mayor antigüedad y también que el actor mantuvo una discusión y enfrentamiento con el presidente de la Mutual, Sr. C., porque había maltratado a su esposa, gerenta de la institución, a partir del cual no se dirigieron más la palabra ni el saludo.

    Sin embargo, como dije, los términos de la queja en tratamiento dejan incólume el fallo apelado.

    A mi criterio, el apelante en su recurso solo se...

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