Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 055400/1991/CA003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

55400/1991

L. J. C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FLB/FE

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala a fin de conocer en consulta la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2021.

II. Conforme dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Alzada examine el contenido de la resolución que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados. En efecto,

el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado,

sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (C., Santos – Rivas Molina Andrés -

Tiscornia, B., “Juicio de insania”. E.. H., 2da.

Edic., Año 1997, pág. 433/434).

Corresponde destacar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf.

art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCiv. Sala “G”, r. 516.729 del 15-4-2009;

Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

r. 560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r. 569.864 del 30-

12-2010; r. 585.328 del 21/9/2011).

En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos” (K. de C., A.–., S.E.–.H., M., “Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo Código” - LL

18/8/2015, pág. 1/6). Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos en los cuales la persona interesada se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y no resultare eficaz el sistema de apoyos, se contempla la posibilidad de declarar la “incapacidad” y designar un “curador” con funciones de representación (v. art. 32 del CCyCN).

Desde esta perspectiva se examinará la sentencia venida en consulta.

III. Obra en el expediente la evaluación interdisciplinaria incorporada el 10 de septiembre de 2021, llevada a cabo por dos licenciadas en psicología y una médica psiquiatra de la Obra Social Servicios Sociales Bancarios (O.S.S.S.B.). De tales constancias resulta que J. L. posee diagnostico F20.5, actualmente está

compensado en su cronicidad, en tratamiento con un profesional de la institución APPSI y una psicóloga particular de la ex fundación "B.”.

Tuvo su primer brote esquizofrénico en el año 1994. Actualmente vive sólo, en el mismo edificio de su tía, que también es su curadora,

quien se ocupa de proveerle sus necesidades esenciales. Además esta concurriendo a un centro de día tres veces por semana.

Los profesionales manifiestan que puede vivir solo,

cumple con las indicaciones terapéuticas solo, puede prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamiento psicológicos, psiquiátricos, y/o médicos que se le propongan con apoyo, puede contraer matrimonio, puede Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

trasladarse sólo por la vía pública, conoce el valor del dinero,

requiere supervisión o apoyo periódico o permanente para el desarrollo de su vida cotidiana, puede realizar una actividad remunerada mientras este compensado en su patología y siempre con supervisión de sus ingresos, puede cobrar y administrar un salario o percibir y administrar un beneficio previsional (jubilación/pensión)

con apoyo siendo su tía apoderada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR