Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FMP 010217/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “L., J. c/

OMINT s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”. Expediente FMP 10217/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 107/110 vta., se presenta la requerida de Autos, apelando de la sentencia obrante a fs. 103/106 vta., en tanto declara la cuestión planteada en Autos como de tratamiento abstracto, imponiéndole las costas del proceso.

Reitera que pese a la orden cautelar dictada en la causa, y que su parte efectivizó, mantiene el interés de que se resuelva la cuestión aquí debatida.

Enfatiza nuevamente que OMINT jamás negó la cobertura requerida por el amparista, poniendo a su disposición el material requerido a través de la ortopedia FAS impants, autorizando la intervención por el médico y en la Clínica solicitada por el afiliado, disponiendo la prótesis nacional siendo que la importada no es cubierta.

Siendo la resolución arbitraria por carecer de desarrollo lógico jurídico, incurriendo en defectos de fundamentación que la descalifican como tal, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema en precedentes a los que hace referencia.

Finalmente se agravia de la imposición de costas a su parte siendo que la demanda debió ser rechazada.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 111), los mismos no merecen respuesta por parte del amparista, disponiéndose a fs. 112 la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29907352#223119360#20181214114710092 Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en el expediente, se llama a fs. 114, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IV): En otro orden de ideas, surge del sistema Lex 100 que la amparista presentó un escrito de mero trámite, solicitando pronto despacho.

V): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo atenderé en el presente voto aquellos, planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

Dicho lo que antecede, cabe señalar ahora mi concordancia con los certeros agravios vertidos en apelación por la requerida, en tanto entendió que no cabía definir aquí la abstracción de la cuestión debatida.

Veamos entonces, la parte reclamante pretende la cobertura médica total en un 100 % a su cargo de la operación quirúrgica y colocación de prótesis de cadera derecha conforme diagnóstico médico de coxartrosis severa derecha (artroplastia total de cadera derecha) conforme lo indicada por su médico tratante, atento el grave cuadro de salud que padece.

Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29907352#223119360#20181214114710092 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Frente a ello, OMINT informa a fs. 79 y ss., que se autorizó la operación y la compra del material proteico, en cumplimiento de la manda judicial a tal fin.

Ahora bien, el tratamiento quirúrgico y la colocación de la prótesis en cuestión, fueron debidamente indicadas por el médico de cabecera de la amparista (ver constancias médicas de fs. 01/07) en el marco del padecimiento que aqueja a la afiliada.

Creo necesario resaltar aquí con énfasis entonces, que no resulta adecuado declarar la abstracción de la cuestión bajo juzgamiento, ante el modo en que la requerida justifica su accionar, ya que con ello no hace otra cosa que ratificar el acaecimiento del acto lesivo, que ha movido a la impetrante a demandar amparo.

Es que cabe señalar aquí, que no toda circunstancia vinculada con el modo de cumplimiento de una prestación por parte de quien es requerido judicialmente para ello (tardía, y obligada por una orden cautelar), amerita considerar que existe “cuestión abstracta”. Así lo he sostenido al votar los obrados “G., C. c/SAMI s/Leyes Especiales” Exp. N º 41053760/2013”.

No puede olvidarse que quien reclama en Autos a los 60 años de edad, padece de “coxartrosis severa derecha” lo que le inhabilita severamente, y por ello es que su médico tratante le prescribe la prótesis que por ésta vía fue reclamada, consistente en “(…) una prótesis para remplazo total de cadera no cementada de resorción mínima con tallo troy porous coated con recubrimiento proximal y acetábulo no cementado porous coated cabeza 32 ceramica marca “COVISION” origen “UK”” (ver fs. 70).

Adviértase que la resolución ahora en crisis, declara la cuestión de Autos como abstracta, cuando la propia requerida se opuso oportunamente al pedido, apeló (ver fs. 66/76 vta.) de la cautelar dictada a tal fin y aun cuando cumplió la orden cautelar aquí dispuesta (ver fs. 79), solicitó oportunamente el rechazo de la demanda, sobre la base de los términos antes narrados (ver fs. 66/76 vta.).

Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema...

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