Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Junio de 2018, expediente CCF 008528/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8528/2011/CA1 -

I- “L. A. J. C/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la accionada a fs. 76/77 -contestado a fs. 82/83-, contra la decisión de fs. 72; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, teniendo en cuenta el fallecimiento del amparista, declaró abstracta la cuestión e impuso las costas del proceso a la demandada (conf. fs. 72).

    Contra tal decisión se agravia la accionada y aduce -sustancialmente- que no puede haber una condena en costas cuando no existen ganadores ni perdedores y, por ende, no debe aplicarse el principio objetivo de la derrota. Sostiene que “existían razones más que suficientes para que las costas se hubieran distribuido en el orden causado…” (conf. fs. 76vta., apartado II, quinto párrafo). Finalmente, solicita que se revoque la decisión y se distribuyan las costas por su orden (conf. fs. 76/77).

  2. Cabe recordar, inicialmente, que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada-, no es obstáculo para imponer las costas del pleito, toda vez que es preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en las que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05, 9.587/06 del 8.5.08, 8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09, 11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08 del 22.12.09, entre otras; esta Cámara, S.I. causas 3201/98 del 9.9.99 y 9805/01 del 22.12.04, S.I., causas 9106/01 del 28.11.02, 73/02 del 4.3.03, 6831/02 del 17.6.03, 24/02 del 27.11.03).

    Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #15998812#205675935#20180606093408946 3. Desde tal perspectiva, se debe precisar que el actor inició la presente acción sumarísima -con medida cautelar- contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) a fin de obtener la cobertura del 100% del medicamento “S.” -comercializada con el nombre de Nexavar-, de conformidad con lo prescripto por su médico oncólogo tratante y atento a la enfermedad que padecía -dermatofibrosarcoma protuberans metastático- (conf. fs.

    17, apartado 2 y 3.1).

    El...

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