Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2018, expediente CCF 005156/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5156/2017CA2 -

I- “L, J. A. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la accionada a fs. 92 -contestado a fs. 94/95-, contra la imposición de costas decidida a fs. 90/91; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, teniendo en cuenta el fallecimiento del amparista, declaró abstracta la cuestión e impuso las costas del proceso a la demandada (conf. fs. 90/91).

    Contra tal decisión, en cuanto le impone las costas, se agravia la accionada y sostiene que “no existe en las presentes actuaciones constancia alguna que indique la negativa de mi mandante a brindar la cobertura solicitada…” (conf. fs. 92, apartado II, cuarto párrafo). Luego, cita y transcribe dos sumarios jurisprudenciales de casos en los que se declaró abstracta la cuestión y se decidió distribuir las costas en el orden causado (conf. fs. 92, anteúltimo y último párrafos).

  2. Cabe recordar, inicialmente, que la sanción de la deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf. C., Sala E, 30/9/80, citado por Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permite considerar que -con juicio indulgente- el memorial presentado cumple mínimamente con los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30235260#204540931#20180517131235249 Procesal (conf. esta S., causas 4782/97 del 24.3.98, 2150/97 del 16.11.00, 3041/97 del 19.6.01, 4639/04 del 1º.6.10, 11.693/09 del 24.5.16 y 5986/15 del 25.10.17).

  3. Ello sentado, es oportuno señalar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué

    medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del...

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