Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 6 de Agosto de 2015, expediente CIV 080663/2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “L.,

  1. M. c/ C., L. s/ daños y perjuicios” (expte. 80.663/2012)

(JPL)

Juzg. 33 R: 080663/2012/CA001 Buenos Aires, agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estos autos al Tribunal a fin de resolver

el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs.

237/238, contra el decreto de fs. 235, sostenido a fs. 240/241, que

rechazó la medida cautelar requerida.

II. En la providencia recurrida, el Sr. Juez de

grado denegó el embargo preventivo solicitado por la accionante, con

fundamento en la falta de acreditación del peligro en la demora,

mientras que al desestimar el recurso de reposición que diera lugar a la

remisión de las actuaciones a esta Alzada, señaló que tampoco se

encontraba demostrada la verosimilitud del derecho invocado.

Ahora bien, en principio, cabe recordar que la

naturaleza y finalidad de la institución cautelar, así como el criterio

amplio de admisión que se postula actualmente, han llevado a la

revisión de la antigua jurisprudencia que desestimaba, en todos los

casos, las medidas precautorias en demandas de daños y perjuicios

por considerar que el crédito cuyo aseguramiento era perseguido,

dependía de la previa sentencia que lo reconociese y declarase

exigible. Como corolario de ello se ha sostenido que, de darse los

requisitos de viabilidad propios de toda medida cautelar, es procedente

decretar el embargo preventivo en este tipo de juicios (conf. L.,

E. N., Medidas cautelares, t. 1, págs. 270/275 y

jurisprudencia allí citada).

Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: JUECES DE C.E., claro está siempre que se acredite la

configuración de dos requisitos indispensables, la verosimilitud del

derecho invocado y el peligro en la demora.

Respecto del primer recaudo, es dable destacar que

dadas las características del procedimiento cautelar, no puede

pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia

controvertida en el principal, sino sólo uno periférico o superficial,

encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad

acerca de la existencia del derecho discutido.

En forma concordante con lo ya señalado en

oportunidad de admitir la medida de no innovar decretada a fs.

129vta./130, la alegada clandestinidad de la obra y los perjuicios

objeto del reclamo, se encuentran prima facie acreditados a partir de

las tomas fotográficas certificadas por escribano público (v.

documentación reservada en Secretaría en sobre n° 651) y...

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