Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 6 de Agosto de 2015, expediente CIV 080663/2012
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “L.,
-
M. c/ C., L. s/ daños y perjuicios” (expte. 80.663/2012)
(JPL)
Juzg. 33 R: 080663/2012/CA001 Buenos Aires, agosto de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos al Tribunal a fin de resolver
el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs.
237/238, contra el decreto de fs. 235, sostenido a fs. 240/241, que
rechazó la medida cautelar requerida.
II. En la providencia recurrida, el Sr. Juez de
grado denegó el embargo preventivo solicitado por la accionante, con
fundamento en la falta de acreditación del peligro en la demora,
mientras que al desestimar el recurso de reposición que diera lugar a la
remisión de las actuaciones a esta Alzada, señaló que tampoco se
encontraba demostrada la verosimilitud del derecho invocado.
Ahora bien, en principio, cabe recordar que la
naturaleza y finalidad de la institución cautelar, así como el criterio
amplio de admisión que se postula actualmente, han llevado a la
revisión de la antigua jurisprudencia que desestimaba, en todos los
casos, las medidas precautorias en demandas de daños y perjuicios
por considerar que el crédito cuyo aseguramiento era perseguido,
dependía de la previa sentencia que lo reconociese y declarase
exigible. Como corolario de ello se ha sostenido que, de darse los
requisitos de viabilidad propios de toda medida cautelar, es procedente
decretar el embargo preventivo en este tipo de juicios (conf. L.,
E. N., Medidas cautelares, t. 1, págs. 270/275 y
jurisprudencia allí citada).
Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: JUECES DE C.E., claro está siempre que se acredite la
configuración de dos requisitos indispensables, la verosimilitud del
derecho invocado y el peligro en la demora.
Respecto del primer recaudo, es dable destacar que
dadas las características del procedimiento cautelar, no puede
pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia
controvertida en el principal, sino sólo uno periférico o superficial,
encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad
acerca de la existencia del derecho discutido.
En forma concordante con lo ya señalado en
oportunidad de admitir la medida de no innovar decretada a fs.
129vta./130, la alegada clandestinidad de la obra y los perjuicios
objeto del reclamo, se encuentran prima facie acreditados a partir de
las tomas fotográficas certificadas por escribano público (v.
documentación reservada en Secretaría en sobre n° 651) y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba