Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 046787/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 46787/2015 “ L, I A c/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTROS s/

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION” JUZG N° 64

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los 10 días del mes de Agosto del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “L, IA c/ SWISS

MEDICAL S.A. Y OTROS s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION” respecto de la sentencia dictada con fecha 13 de octubre de 2021. El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la señora jueza de Cámara Dra. G.M.S., señor juez de cámara Dr. M.L.C., señora jueza de cámara Dra. B.A.V..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha 13 de Octubre del 2021

    rechazó la demanda articulada por I A Li, con costas de conformidad a lo dispuesto en el considerando X del pronunciamiento.

  2. Contra el decisorio apela y expresa agravios la parte actora a fs.857/863. Corrido el pertinente traslado de ley, luce a fs. 857/864 el responde de las accionadas a su contraria.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó

    el llamado de autos providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones la acción incoada contra Clínica Olivos SA, Swiss Medical SA, J P C y las aseguradoras de los demandados. Ello, en virtud de los daños y perjuicios que dice haber sufrido por la deficitaria atención médica recibida en ocasión de ser atendido por una fractura en su mano izquierda, que fue operada, el 16.3.2011 y posteriormente el 18.3.2011.

    Indica el accionante que el día 2 de marzo de 2011 fue atendido por guardia en la Clínica Olivos (prestadora de Swiss Medical S.A.) por una fractura del 5to metacarpiano, que le fue colocado un yeso hasta que el 16 de Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    marzo de 2011 fue operado de esa lesión, con internación ambulatoria y con indicación de tomar por boca el antibiótico Cefalexina 500 mg durante 6 días a razón de uno cada 6 horas.

    Señala que luego de la intervención quirúrgica el 18 de marzo de 2011 consultó al Dr. J P Ci en los consultorios externos de Swiss Medical, pues tenía mucho dolor en su mano izquierda, como así también muy inflamados la mano, los dedos y el brazo, hasta la altura del hombro, que el Dr. Ci observó una importante escara necrosada en el dorso de la mano, razón por la cual le fue realizada una fasciotomía puesto que presentaba síndrome compartimental,

    recibiendo el alta el 19 de marzo de 2011 con indicación de Cefalexina 1 gr. por 7

    días, una cada 12 horas, volviendo a ver al mismo médico el día 22 de marzo de 2011 y que desde el 29 de marzo de 2011 hasta el 14 de abril de 2011 asistió a consulta con los Dres. J P C y D M. S a fin de que le realizaran las curaciones y control.

    Relata que el 14 de abril de 2011 Sle realizó una nueva cirugía a fin de practicar una escarotomía y colocar un sistema V.A.C., con indicación de tomar Cefalexina 1 gr. cada 12 horas hasta el 16 de abril de 2011, fecha en que le indicó la ingesta de Ciprofloxacina 750 mg cada 12 horas puesto que se hallaron pseudomonas aeruginosas en las muestras de la escara; que se le indicó asistir a quirófano dos veces por semana para la curación del sistema V.A.C. y limpieza de tejido muerto restante en la mano, prácticas que fueron realizadas en forma alternativa por los Dres.C y S desde el 16.4.2011 hasta el 26.4.2011.

    Sostiene que, en esta última ocasión, S. le indicó consultar por consultorios externos con la infectóloga Dra. LG, que sin perjuicio de ello efectuó una interconsulta con el infectólogo S, quien le indicó aplicar Fortum Ceftazidima 1 gr. intramuscular cada 12 horas y realizar un cultivo en su instituto.

    Dice que el día 28 de abril de 2011 en oportunidad de una nueva curación del V.A.C., en quirófano a cargo del Dr. S junto con el Dr. S, se tomaron cultivos y se entregaron en el instituto del Dr. S, sin perjuicio de lo cual se continuó con las limpiezas en quirófano hasta el 2 de mayo de 2011.

    Afirma que el día 3 de mayo de 2011, la Dra. L.G. indicó

    internación debido a la existencia de Achromobacter Xylosoxidans en las muestras que fueran enviadas al instituto del Dr. S, y tomar Meropenem1 gr cada 8 horas y Ciprofloxacina 750 mg cada 12 horas vía suero durante la internación,

    que el 4 de mayo de 2011 le realizaron una limpieza en quirófano del sistema Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    V.A.C. con el Dr. S, colocándosele una vía central por parte del Dr. Salvado -cirujano vascular- a fin de pasar el antibiótico Meropenem.

    Manifiesta que el 6 de mayo de 2011 le dieron el alta sanatorial,

    con indicación de internación domiciliaria y prescripción de Meropenem 1 gr cada ocho horas vía catéter y Ciprofloxacina vía oral 750 mg cada 12 horas, que el 14 de mayo de 2011, le practicaron una nueva cirugía mayor -con los Dres. S, S

    S, especialista en microcirugía-, que se le hizo un colgajo pediculado sacando tejido del antebrazo y debajo del brazo, que el 16.5.2011 le otorgaron el alta, con internación domiciliaria e indicación de una Aspirineta diaria y el 20 de mayo de 2011, siendo que tenía el colgajo muy hinchado, consultó al Dr. S en el Sanatorio Mater Dei, procediendo el médico a retirar algunos puntos y drenar sangre,

    suspendiéndole la Aspirineta y en razón que la mano y el colgajo estaban hinchados y en riesgo por infección con bacterias anaeróbicas C. le indicó

    sesiones de cámaras hiperbáricas.

    Asevera que los días 23, 26 y 30 de mayo, fue controlado por el Dr. S, realizándole controles, limpieza y cambio de vendajes; y el 2 de junio de 2011 dicho profesional procedió a retirarle algunos puntos.

    Remarca que el día 14 de junio de 2011 realizó una nueva consulta con el Dr. S, quien sugirió a la Dra. L G la reducción de la dosis de Meropenem 1

    gr a 1 dosis cada 12 horas, que se le da de alta del antibiótico Meropenem 1 gr y se resuelve retirar la vía central, que el 21 de junio de 2011 la Dra. L.G. le da el alta del antibiótico Ciprofloxacina oral 750 mg.

    Afirma que, después de todos los tratamientos e intervenciones a los que fue sometido, continuó con el Dr. C para las órdenes de cámaras hiperbáricas y sesiones de kinesiología, y con la Dra. G para el control de la infección, sin perjuicio de lo cual, sostiene que hasta el presente sufre graves secuelas físicas, psíquicas y estéticas, originadas en la deficiente atención recibida y por lo cual acciona.

    A fs. 109/125 solicita la citación en garantía de Seguros Médicos SA, en su carácter de aseguradora de Ci, y de las aseguradoras de Swiss Medical y Clínica Olivos SA.

    Esgrime que la conducta obrada por J P C fue desaprensiva y omisiva, denotando la falta de pericia y diligencia, que la práctica médica incorrecta surge de la omisión de información previa (consentimiento informado),

    la omisión de la antibiótico-terapia profiláctica indicada en el uso de una osteosíntesis y la omisión en la historia clínica de toda documental (médica,

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    enfermería, anestesia, operatoria) correspondiente a la intervención quirúrgica mediante la cual se efectuó la reducción y osteosíntesis metálica, momento en que se produjo la infección en el área quirúrgica.

    Subraya la conducta omisiva del demandado C en cuanto al deber de información de las complicaciones de posible aparición en este tipo de intervención hizo que no pudiera decidir con plena voluntad e intención sobre la práctica que le fuera realizada y manifiesta que la falta de pericia y diligencia del Dr. J P C, produjo la infección intraoperatoria de los tejidos blandos superficiales y profundos con producción de escara necrótica e infección ósea (osteomielitis)

    del hueso fracturado, que se omitió efectuar la antibiótico-terapia profiláctica debidamente reconocida por los textos reglamentaciones nacionales, Ministerio de Salud de la Nación, Sociedad Argentina de Infectología, para este tipo de prácticas quirúrgicas.

    Asimismo, invoca omisiones en la historia clínica de toda la documental (médica, enfermería, anestesia, operatoria, etc.) correspondiente a la intervención quirúrgica de la reducción y osteosíntesis metálica, momento clave en que se produjo la infección del área quirúrgica, demuestra el incumplimiento de los requisitos básicos para su confección.

    En cuanto a Clínica Olivos – Swiss Medical SA, postula que la infección intrahospitalaria que contrajo en la clínica prestadora en ese momento,

    de Swiss Medical SA, la cual -según afirma- los médicos dependientes de esta última no supieron diagnosticar, ni tratar, ni medicar correctamente ocasionaron el deterioro de su estado físico, psíquico y los daños y perjuicios que padeció,

    como así también las irreversibles secuelas que padece.

    En el responde de la accionada Swiss Medical S.A al cual adhiere su aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros SA, la demandada imprime una detallada negativa ofreciendo su versión de como sucedieron los hechos,

    señalando que la Clínica Olivos puso a disposición del paciente todos y cada uno de...

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