Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 041283/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L. Hnos. S.A. c/ D.E.R. y otros s/desalojo por vencimiento de contrato

J. 41 Sala “G” Expte. n° 41.283/2018/CA1

Buenos Aires, marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el demandado y el Ministerio Pupilar contra la resolución de fs. 64/65 que dispuso,

    previa caución real, la entrega anticipada del inmueble (conf.

    memorial de fs. 67 y dictamen de fs. 79/81, que fueron respondidos por la parte actora a fs. 71 y 84, respectivamente).

  2. El ordenamiento procesal vigente prevé la restitución anticipada del inmueble cuyo desalojo se persigue en juicio, ya sea que la acción se dirija contra intrusos (art. 680 bis, t.c.

    ley 24.454) o, para el caso que se invoque un contrato de locación,

    que se funde en la causal de falta de pago o de vencimiento del plazo contractual (art. 684 bis, t.c. ley 25.488). En cualquiera de esos supuestos, la medida en cuestión comparte naturaleza cautelar o precautoria, de modo que para su procedencia debe concurrir una mera apariencia o verosimilitud del derecho invocado en la demanda,

    que sustente adecuadamente la petición, como lo contempla de modo expreso la norma (esta sala G, r. 463.920 del 01/09/2006; íd., Expte.

    n° 42.249/2015, autos “C.B. c/ C.C. y otro s/

    desalojo”, del 14/10/15).

    En procura de simplificar y agilizar el trámite de los juicios de desalojo, el legislador ha buscado equilibrar el derecho de ambas partes del proceso. Así, la desocupación inmediata no funciona automáticamente a pedido del locador, sino que es menester que éste demuestre la apariencia del derecho invocado y se otorgue Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    previa caución real (esta sala, r. 366.324, del 11-2-03; r.368.658, del 26-2-03; r.370.036, del 21-11-03; entre muchos otros). A tal efecto, el juez debe ponderar si de los elementos de juicio acompañados surge acreditada “prima facie” la verosimilitud del derecho que se esgrime en sustento del planteo. Y si bien es cierto que por la gravedad de la medida de que se trata, es menester extremar la prudencia, no se requiere agotar la investigación sobre la certeza del derecho del actor -que sólo se tendrá al tiempo del dictado de la sentencia- pues de lo contrario la norma se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR