Sentencia de Sala 2, 30 de Diciembre de 2015, expediente CFP 014182/2011/37/CA013
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14182/2011/37/CA13 CCCF - Sala 2 CFP 14182/2011/37/CA13 “L., H.A. y otros s/ incidente de reposición y apelación en subsidio”
J.. Fed. nº 6 - Sec. nº 11 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I. - Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Dr. M.C. -designado coadyuvante en esta causa-, contra la resolución del Sr. Juez de grado obrante a fs. 48/51 de este legajo, que rechazó la reposición intentada por esa parte. Mediante este último remedio, se cuestionó el acápite contenido en los considerandos del decisorio de fs. 5673/5656 del principal que dispuso no hacer lugar a las medidas solicitadas por el Ministerio Público a fs. 5347/5355, puntos 1 a 5 y 7, reiteradas a fs. 5485/5488.
A fs. 45 del incidente, el fiscal D.D.L. coincidió
con las objeciones de la PROTEX.
A su vez, el Sr. Fiscal General ante esta Alzada, Dr.
D.V., desarrolló en el memorial de fs. 56/73 de este incidente, los motivos por los cuales estimó que la denegatoria aludida resultaba desacertada.
II.
-
De inicio, cabe recordar que la maniobra objeto de investigación gira en torno a una asociación ilícita vinculada financiera y comercialmente, dedicada a la trata sexual de personas y la explotación Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #27463573#146045381#20151230123638801 económica de la prostitución ajena, que respondería a un funcionamiento organizado con reparto de roles y funciones. El quehacer delictual se vendría llevando a cabo en el “privado” conocido como “Esmeralda Vip”, ubicado en los inmuebles de E. 5., 1° A y B, y 2° A y B, de esta ciudad, de manera ininterrumpida al menos desde el año 2009 y respecto de un número indeterminado de mujeres, promocionadas a través de los sitios web propios del lugar, otras páginas de Internet, avisos de oferta sexual encubierta en diarios de importante circulación, volantes entregados en la vía pública y, además, obligadas a prestar servicios en distintos hoteles.
La imputación aparece dirigida contra H.A.L. alias “C.” y M. d.
V. R. (marido y mujer sindicados como dueños); N.M.L.
(padre del primero que retiraría la recaudación del “privado” a diario); D. A.
L. y M.S.L. (hijos del matrimonio, titulares de buena parte de los bienes y sociedades involucradas); M.A.R., M.A.R., A.N.G. alias “A.” o “Ara”, Y.
V. B. J., M.M.R. y G.A.R. (identificadas como encargadas del prostíbulo, las dos primeras hermanas de M. d.
V. R.); F.C.C. (socio de la pareja); P.G.Y.
(partícipe en la administración) y M.D.G...
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