Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita750/20
Número de CUIJ21 - 512933 - 5

Reg.: A y S t 301 p 465/467.

Santa Fe, 27 de octubre del año 2020.

VISTOS: Los autos "L., O.H. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'L., O.H. S/ ABUSO SEXUAL (ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA)' - (CUIJ 21-06176664-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512933-5), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión de este Tribunal del 27.05.2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 297, págs. 394/397 (fs. 130/133), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así, toda vez que se limita a insistir en que la confirmación de la condena de L. resultó arbitraria por valoración parcial de la prueba, cuestionando principalmente la credibilidad de la declaración de J. L. en Cámara Gesell, las pericias efectuadas y la calificación del hecho de abuso asimismo como promoción de la corrupción de menores agravada en concurso ideal.

    Sin embargo, no intenta siquiera refutar la fundamentación ensayada por este Tribunal al desestimar sus postulaciones similares efectuadas al fundar la vía extraordinaria local, ni aporta argumentos con eficacia en orden a demostrar que el rechazo de la vía directa hubiese sido efectuado sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    En este sentido, caber referir que al considerar inadmisible la queja este Tribunal entendió que los argumentos traídos a consideración, en confrontación con la sentencia atacada, revelaban la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Alzada al confirmar la condena de L. en instancia de grado -como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y convivencia en concurso ideal...

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