Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Noviembre de 2018, expediente CIV 025148/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Exp. 25.148/2012; Juzgado 108 “L.H.L. c. Medicina Productiva S.A.

s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L.H.L. c.

Medicina Productiva S.A. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del el Dr. L. dijo:

I.-

Enseña D.E. que, cuando hay contradicción entre los testimonios o entran en contradicción con otras pruebas, hay que comparar ambos conjuntos para precisar cuál merece mayor credibilidad; esto con la ayuda de las máximas de la experiencia, de la lógica y de la psicología (D.E.,

H., Teoría general de la prueba judicial, Z.E.,

Buenos Aires, 6ª edición, 1988, t. 2, pág. 272). Si obvio, también oportuno.

Hace un tiempo este tribunal de apelación, por su S.I. con voto de F., expresó que, “como elemento de convicción, es evidente que quien niega parte de la verdad, la oculta o desfigura, o simplemente falta a ella, es sospechoso de negarla toda o siempre (confr. J.W.P., La Ley 1979-B-1049). El apoyo argumental para esta idea es particularmente fuerte. «Coincidiendo con soluciones jurisprudenciales y con el sistema de algunos códigos procesales civiles extranjeros, se estima que la conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones. Es esta una aplicación concreta de los deberes de lealtad, probidad y buena fe mencionados genéricamente en el art. 34 inc. 5to. letra d)» (del mensaje al Ministro Fecha de firma: 20/11/2018

Alta en sistema: 14/02/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

de Justicia elevado por los miembros de la Comisión designada...).

Plasmó en el actual texto del art. 163, ap. 5, segundo párrafo, del citado Código.” (CNCiv., S.I., 28-8-89, “B.c.G.”) (Ver también: M., M.: “La conducta procesal de las partes...”,

E.D. 209-848).

Es ampliamente reconocido por la doctrina nacional el valor probatorio de la conducta procesal de las partes,

criterio con antecedentes en C. y otras autoridades foráneas (ver sobre el tema, M. y citas, cit., E.D. 209-854 y sig.;

K., Teoría de la prueba y medios probatorios, Rubinzal -

Culzoni Editores, Santa Fe, 2001, pág. 652 y sig., entre otros). Por tanto, cuando la prueba no es concluyente o, como en el caso, la valoración de la eficacia probatoria de un testimonio es puesta en duda, la conducta procesal y extraprocesal de las partes es hábil para formar convicción judicial acerca de la veracidad o falsedad de las proposiciones sobre los hechos de la causa.

Los jueces deben juzgar apreciando los hechos y la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Sana crítica que es también y especialmente sentido común. Dijo en un voto K. de C. que el sistema de la sana crítica como regla de apreciación de la prueba no es sino traer al proceso el sentido común, la experiencia de la vida, la perspicacia normal de un hombre juicioso y reposado (con cita de R. en E.D. 72-830); en otros términos, este método permite apreciar la prueba conforme a las reglas de la lógica,

la psicología, la experiencia común; es que aunque la experiencia, la psicología, la sensibilidad, la prudencia, la sabiduría, el sentido común no son conceptos demasiado precisos, son suficientemente claros para demostrar que la sana crítica se inserta en el campo del pensamiento real (cita a V.M.. Y la sana crítica no se detiene en los límites de la apreciación de la prueba sino que se expande en el itinerario hechos - prueba - derecho, ingresando como un componente Fecha de firma: 20/11/2018

Alta en sistema: 14/02/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

más en el juzgamiento general (trae a C.) (su voto en:

SCMendoza, S.I., 23-12-86, L.L. 1988-A, 453).

II.-

El camino transitado por el actor desde el accidente hasta la recepción de la prueba intraprocesal exhibe inconsistencias y conductas reñidas con la probidad y buena fe que se debe a la contraparte y al juzgador. Mirando la huella dejada por el...

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